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Subsanabilidad de las ofertas en la contratación pública: alcance, plazos y criterios según la Ley 1882 de 2018
1_2026_05_14_006527 · 25 de junio de 2026Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011ley 1882 de 2018requisitos habilitantesresolución 1707 de 2018plazos de subsanaciónsubsanabilidad de ofertascontratación estatalsubsanabilidad de las ofertasalcance de la reglaámbito temporalcriterio materialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de las ofertas en la contratación pública: alcance, plazos y criterios según la Ley 1882 de 2018 |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de la regla de subsanabilidad de las ofertas en los procesos de contratación pública bajo la Ley 1882 de 2018, precisando su ámbito temporal y criterio material. Fija la posición de que, por regla general, los requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía y subasta. Introduce como excepción la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, aclarando que lo subsanable es la prueba de hechos acaecidos antes de ese momento, no el documento en sí. Además, señala que la entidad estatal puede requerir la subsanación antes de publicar el informe de evaluación, siempre que respete el límite legal máximo, y establece plazos específicos según la modalidad de selección. La autoridad reitera que no resuelve casos particulares, sino que orienta sobre normas generales, destacando la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente para interpretar disposiciones sin validar actuaciones concretas. |
| Problema jurídico | ¿En qué términos y dentro de qué plazos procede la subsanación de las ofertas presentadas en un proceso de contratación pública? |
| Fragmentos citables | En primer lugar, debe señalarse que la regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección dispone que la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son, en principio, subsanables. Sin embargo, la ley establece tres excepciones expresas en las que no procede la subsanación: cuando se trate de requisitos que otorgan puntaje, cuando se pretenda acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y cuando no se haya aportado la garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta. La modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, si bien pudo significar, en la práctica de los procesos de selección, que el informe de evaluación fuera la oportunidad de la Administración para requerir al proponente para que subsane la oferta, y el término del traslado la oportunidad para hacerlo, lo cierto es que no impide que esto se realice con anterioridad a la publicación del informe. Inclusive, es más adecuado y conveniente que la subsanación de las ofertas se intente con anterioridad, de forma que, una vez la Administración advierta el defecto, le solicite directamente al oferente que subsane. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Resolución 1707 de 2018 · Plazos de subsanación · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Subsanabilidad De Las Ofertas · Alcance de la regla · Ámbito temporal · Criterio material |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-832.docx |
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