Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública: aplicación de documentos tipo y requisitos de acreditación
P20221019010538 · 2 de diciembre de 2022Contratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021documentos tipoemprendimientos y empresas de mujerespuntaje adicionalregistro mercantilcontratación estatalley 2069 de 2020artículo 2.2.1.2.4.2.14artículo 32 de la ley 2069 de 2021inalterabilidadobligatoriedadpersona naturalreglamentaciónregulación criterios diferenColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública: aplicación de documentos tipo y requisitos de acreditación |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en la contratación pública, así como los criterios diferenciales establecidos en la Ley 2069 de 2020 para fomentar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en los procesos de selección estatal. Fija la posición de que los documentos tipo, adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP), siendo inalterables salvo en aspectos específicos como los requisitos diligenciables entre corchetes. Además, precisa que los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, regulados en el Decreto 1860 de 2021, aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo otras modalidades como mínima cuantía o contratación directa. Se establece que para las personas naturales, la acreditación de la condición de mujer emprendedora requiere contar con registro mercantil vigente, sin importar la fecha de renovación, siempre que el establecimiento de comercio tenga más de un año de constitución. La vigencia de estas disposiciones se activa a partir del 24 de marzo de 2022, salvo para procesos regidos por documentos tipo, cuya aplicación depende de las modificaciones incorporadas por Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 275 de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar si para acreditar la calidad de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos regidos por documentos tipo, la persona natural debe presentar un registro mercantil con renovación vigente al 31 de marzo de cada año o si basta con que el registro mercantil acredite el ejercicio de actividades comerciales durante al menos un año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los documentos tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo o en lugares en que expresamente los documentos tipo admitan su modificación. En los documentos del proceso se deben incorporar requisitos habilitantes diferenciales para los emprendimientos y empresas de mujeres relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. Igualmente, el Decreto dispone que, con excepción de los procedimientos de selección donde el menor precio ofrecido sea el único factor de evaluación, las entidades otorgarán un puntaje adicional hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes, a los proponentes que acrediten alguno de los supuestos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Para aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1860 de 2021, el artículo 8 de dicho decreto estableció el momento a partir del cual sus disposiciones surtirían efectos. De esta forma, se estableció que estas aplicarán a los procesos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente –según corresponda–, se publique después de los tres (3) meses de su expedición, es decir, a partir del 24 de marzo de 2022, por lo que, actualmente, esta es la regulación vigente. No obstante, en relación con los procesos de contratación que se rijan por los Documentos Tipo, en el parágrafo del artículo antes citado dispuso que las disposiciones contenidas en el Decreto no se aplicarían a dichos procesos hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente incorpore en estos documentos las modificaciones pertinentes. |
| Materias | Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Documentos Tipo · Emprendimientos y empresas de mujeres · Puntaje adicional · Registro mercantil · Contratación estatal · Ley 2069 De 2020 · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Artículo 32 De La Ley 2069 De 2021 · Inalterabilidad · Obligatoriedad · Persona natural · Reglamentación · Regulación Criterios Diferen |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677163269236-C-833.docx |
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