Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Urgencia manifiesta como causal de contratación directa

1_2025_06_24_006280 · 4 de agosto de 2025

EpígrafeUrgencia manifiesta como causal de contratación directa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de la causal de contratación directa por urgencia manifiesta, regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y su relación con el registro de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el uso del Código BPIN en el SECOP II. Fija la posición de que no es exigible la existencia de un proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos para celebrar contratos bajo esta causal, salvo que el Departamento Nacional de Planeación establezca lineamientos específicos en materia de gestión de proyectos. Además, precisa que la obligatoriedad del registro del Código BPIN en el SECOP II depende de la fuente de los recursos y la destinación del gasto, siendo obligatorio únicamente cuando se utilicen recursos de inversión provenientes del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías o recursos propios de alcaldías y gobernaciones. La entidad destaca que el DNP es la autoridad competente para definir requisitos y lineamientos en esta materia, y que la Agencia solo interpreta normas generales de contratación pública sin resolver casos particulares ni controversias.

Problema jurídico

Requisitos para la contratación directa por urgencia manifiesta y obligatoriedad del registro del Código BPIN en SECOP II

Fragmentos citables
De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, cuando se afecta por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o hechos relacionados con los estados de excepción. Por lo que, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues deberá tratarse de circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, verificadas por la autoridad competente
Define el concepto jurídico de urgencia manifiesta y sus requisitos, base para entender el alcance de la causal de contratación directa.
Dentro de este marco jurídico, ni el legislador ni el reglamento establecieron criterios que exijan la existencia de un proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos, de modo que éste no será un requisito exigible para la celebración del negocio jurídico. Lo anterior, sin perjuicio de los lineamientos y obligaciones que en materia de gestión y ejecución de los proyectos de inversión pública establezca el Departamento Nacional de Planeación.
Establece la regla principal sobre la no obligatoriedad del registro en el Banco de Proyectos para contratos por urgencia manifiesta.
Al margen de lo expuesto en materia de la normativa de contratación estatal y con respecto al manejo del Código BPIN en el SECOP II, esta Agencia resalta que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la entidad competente para definir requisitos, emitir lineamientos, y determinar procesos y procedimientos relacionados con la gestión de los proyectos de inversión pública, incluyendo los relativos al Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP), la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) y el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública.
Destaca la competencia exclusiva del DNP para regular aspectos relacionados con proyectos de inversión pública, aclarando el ámbito de actuación de la Agencia.
MateriasContratación Directa · Código BPIN · Decreto 1082 De 2015 · Secop Ii · Urgencia Manifiesta · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Alcance · Banco De Proyectos · Causal de contratación directa · Circunstancias para su declaración · Definición · Obligatoriedad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-833.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-833 de 2025
Número1_2025_06_24_006280
Fecha del documento4 de agosto de 2025
Fecha de publicación5 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 20abef35e881….

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