Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre requisitos para acreditar emprendimientos y empresas de mujeres según Decreto 1082 de 2015 y Ley 2069 de 2020

20 de diciembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre requisitos para acreditar emprendimientos y empresas de mujeres según Decreto 1082 de 2015 y Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, que define los emprendimientos y empresas de mujeres para efectos de aplicar criterios diferenciales en procesos de contratación pública. La autoridad fija la posición de que, para ser considerada empresa de mujeres, una persona jurídica debe acreditar que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que dichos derechos de propiedad hayan sido ejercidos por ellas durante al menos el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La norma no exige un término de contabilización desde la constitución de la empresa, sino que evalúa la titularidad mayoritaria femenina en el año previo al cierre del proceso. La acreditación se realiza mediante certificación expedida por el representante legal, revisor fiscal o contador, donde conste la distribución de derechos y el tiempo de mantenimiento de la participación. Además, se precisa que la participación mayoritaria puede corresponder a mujeres distintas durante el año, siempre que la titularidad mayoritaria femenina se mantenga en el período exigido. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares, y que corresponde a las entidades contratantes verificar el cumplimiento de los requisitos en cada caso concreto.

Problema jurídico

¿Cómo se acredita en un emprendimiento dirigido por mujeres la exigencia de haber tenido la participación accionaria durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección?

Fragmentos citables
El numeral 1 establece que, tratándose de personas jurídicas, debe cumplirse con las siguientes condiciones para ser consideradas empresas y emprendimientos de mujeres y, en consecuencia, ser destinatarias de los criterios diferenciales de que trata el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres , y ii )  los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.
Establece la regla central del documento: los requisitos para que una persona jurídica sea considerada empresa de mujeres, con énfasis en la titularidad mayoritaria femenina y el plazo de un año.
Es decir, que el anterior numeral establece que una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Refuerza la interpretación de que no basta con la titularidad mayoritaria femenina en el momento del proceso, sino que debe mantenerse durante el año previo al cierre.
Así mismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria por un (1) año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las propietarias de las partes de interés o cuotas de participación.
Aclara que la titularidad mayoritaria femenina puede corresponder a mujeres distintas durante el año, siempre que la condición de mayoría se mantenga en el período exigido.
Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
Detalla el medio de prueba exigido para acreditar el cumplimiento de los requisitos, clave para la aplicación de los criterios diferenciales.
MateriasCriterios Diferenciales · Acción afirmativa · Certificación de participación accionaria · Contratación estatal · Decreto 1082 De 2015 · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Definición · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-834.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-834 de 2024
Fecha del documento20 de diciembre de 2024
Fecha de publicación29 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e56270f47fc7….

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