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Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Régimen jurídico de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y cooperación técnica internacional
P20241108011257 · 2 de diciembre de 2024Contratación estatalcontratación directaconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017decreto 1082 de 2015decreto ley 393 de 1991ciencia, tecnología e innovaciónconvenios especiales de cooperacióncooperación técnica internacionalley 1150 de 2007contratación estatalactividades de ciencia, tecnología e innovaciónacto administrativo justificación contratación directacontratación con recursos de organismos internacionalesesaltecnología e innovaciónarticulo 20 de la ley 1150 de 2007artículo 355decreto 393 de 1991formas de asociaciónfundamentoley 489régimen jurídicoreglasregulaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Régimen jurídico de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y cooperación técnica internacional |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la necesidad de expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para la celebración de tres tipos de instrumentos jurídicos: convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional. Respecto al primero, precisa que se enmarca en la causal de contratación directa del literal 'e' del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo que sí requiere el acto administrativo, salvo que se trate de actividades no reguladas como científicas o tecnológicas. Para los convenios de asociación, señala que no se requiere dicho acto administrativo, pues no constituyen causal de contratación directa según el Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. En cuanto a los convenios de cooperación técnica internacional, precisa que su régimen depende del porcentaje de aportes: si superan el 50% de fondos internacionales, se rigen por sus reglamentos; si son iguales o superiores al 50% con recursos nacionales o no alcanzan el umbral, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), requiriendo acto administrativo de justificación de contratación directa solo si encajan en las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones. Fundamenta su posición en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007 y normas específicas sobre ciencia, tecnología e innovación. |
| Problema jurídico | Determinar si se requiere expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para la celebración de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional. |
| Fragmentos citables | Respecto al primer interrogante se precisa que dentro de las formas de asociación establecidas en el Decreto Ley 393 de 1991, para la realización de actividades científicas y tecnológicas, está la celebración de convenios especiales de cooperación, pero se encuadra dentro de la causal de contratación directa del literal “e” del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no se encuentra dentro de las tipologías exceptuadas en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, por lo que si se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de contratación directa. Respecto al segundo interrogante se precisa que dentro de los procesos que adelantan las entidades públicas en virtud del Decreto 092 de 2017, para la celebración de los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no se debe expedir el acto administrativo de justificación de contratación directa que se encuentra en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que la celebración de estos convenios, no se encuadra como una causal de contratación directa a la luz de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Si el aporte de f Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 393 de 1991 · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios especiales de cooperación · Cooperación técnica internacional · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Acto Administrativo Justificación Contratación Directa · Contratación Con Recursos De Organismos Internacionales · Esal · Tecnología E Innovación · Articulo 20 de la ley 1150 de 2007 · Artículo 355 · Decreto 393 de 1991 · Formas de asociación · Fundamento · Ley 489 · Régimen jurídico · Reglas · Regulación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-836.docx |
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