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Actividades de ciencia, tecnología e innovación — Régimen jurídico de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y cooperación técnica internacional

P20241108011257 · 2 de diciembre de 2024

EpígrafeActividades de ciencia, tecnología e innovación — Régimen jurídico de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y cooperación técnica internacional
Resumen

El documento conceptúa sobre la necesidad de expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para la celebración de tres tipos de instrumentos jurídicos: convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional. Respecto al primero, precisa que se enmarca en la causal de contratación directa del literal 'e' del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo que sí requiere el acto administrativo, salvo que se trate de actividades no reguladas como científicas o tecnológicas. Para los convenios de asociación, señala que no se requiere dicho acto administrativo, pues no constituyen causal de contratación directa según el Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. En cuanto a los convenios de cooperación técnica internacional, precisa que su régimen depende del porcentaje de aportes: si superan el 50% de fondos internacionales, se rigen por sus reglamentos; si son iguales o superiores al 50% con recursos nacionales o no alcanzan el umbral, se sujetan al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), requiriendo acto administrativo de justificación de contratación directa solo si encajan en las causales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, salvo excepciones. Fundamenta su posición en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007 y normas específicas sobre ciencia, tecnología e innovación.

Problema jurídico

Determinar si se requiere expedir acto administrativo de justificación de contratación directa para la celebración de convenios especiales de cooperación, convenios de asociación y convenios de cooperación técnica internacional.

Fragmentos citables
Respecto al primer interrogante se precisa que dentro de las formas de asociación establecidas en el Decreto Ley 393 de 1991, para la realización de actividades científicas y tecnológicas, está la celebración de convenios especiales de cooperación, pero se encuadra dentro de la causal de contratación directa del literal “e” del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no se encuentra dentro de las tipologías exceptuadas en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, por lo que si se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de contratación directa.
Establece la regla central sobre la necesidad del acto administrativo para convenios especiales de cooperación, citando la norma aplicable y la excepción.
Respecto al segundo interrogante se precisa que dentro de los procesos que adelantan las entidades públicas en virtud del Decreto 092 de 2017, para la celebración de los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no se debe expedir el acto administrativo de justificación de contratación directa que se encuentra en el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que la celebración de estos convenios, no se encuadra como una causal de contratación directa a la luz de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Define la excepción para convenios de asociación, aclarando que no requieren acto administrativo por no ser causal de contratación directa.
Si el aporte de f
Fragmento incompleto que no aporta información útil para la ficha.
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.
Regla clave para determinar el régimen aplicable a convenios de cooperación técnica internacional según el porcentaje de aportes.
MateriasContratación Directa · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 393 de 1991 · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios especiales de cooperación · Cooperación técnica internacional · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Actividades De Ciencia, Tecnología E Innovación · Acto Administrativo Justificación Contratación Directa · Contratación Con Recursos De Organismos Internacionales · Esal · Tecnología E Innovación · Articulo 20 de la ley 1150 de 2007 · Artículo 355 · Decreto 393 de 1991 · Formas de asociación · Fundamento · Ley 489 · Régimen jurídico · Reglas · Regulación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-836.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-836 de 2024
NúmeroP20241108011257
Fecha del documento2 de diciembre de 2024
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: dde2e1fde474….

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