Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social para contratos de suministro e instalación de equipos
1_2026_05_20_006803 · 2 de julio de 2026Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentos tipodecreto ley 4170 de 2011licitación públicaselección objetivaley 80 de 1993contratación estataldocumento tipo de infraestructura socialactividades de instalación y suministroaplicacióndeterminación de la experienciageneralidadesmatriz 1sector institucionalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social para contratos de suministro e instalación de equipos |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa el alcance de la aplicación de los Documentos Tipo de Infraestructura Social para contratos relacionados con equipos como aires acondicionados, cámaras y elementos de seguridad. Fija la posición de que la obligatoriedad de estos documentos depende de si el objeto contractual incluye actividades de intervención material sobre bienes inmuebles, como instalación, mantenimiento o modificación, y no de la mera denominación del contrato. Así, si el proceso se limita al suministro de bienes sin intervención sobre la infraestructura, no se requiere su aplicación; pero si comprende suministro e instalación u otras actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, sí será exigible. La determinación se basa en la Ley 2022 de 2020, que atribuye a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo obligatorios, y en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de obra pública como aquel que incluye actividades materiales sobre bienes inmuebles. Además, se precisan los sectores y actividades específicas cubiertas por los documentos tipo, como salud, educación, cultura, recreación y deporte, y se aclara que su aplicación no se extiende a contratos de suministro puro sin intervención física. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social en contratos de suministro e instalación de equipos como aires acondicionados, cámaras y elementos de seguridad |
| Fragmentos citables | En el caso particular de las actividades indicadas previamente y contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación, sobre la infraestructura institucional. Es decir, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el Sector Social. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación, sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en este sector. Por el contrario, si el objeto del proceso de selección implica tanto el suministro como la instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación sobre infraestructura institucional, se deberán aplicar los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia. Así, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el suministro de bienes o equipos, sin intervención material sobre la infraestructura, no se configuraría, en principio, un contrato de obra pública, ni resultaría exigible la aplicación de los documentos tipo del sector; en cambio, cuando el objeto contractual comprenda el suministro unido a la instalación u otras actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, sí se estará frente a la obligación de emplear los pliegos de condiciones tipo, por tratarse de una intervención material sobre bienes inmuebles comprendida dentro del concepto de obra pública. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Selección Objetiva · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Documento Tipo De Infraestructura Social · Actividades de instalación y suministro · Aplicación · Determinación de la experiencia · Generalidades · Matriz 1 · Sector Institucional |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-839.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 05c0ef520859….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.