Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social para contratos de suministro e instalación de equipos

1_2026_05_20_006803 · 2 de julio de 2026

EpígrafeAlcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social para contratos de suministro e instalación de equipos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa el alcance de la aplicación de los Documentos Tipo de Infraestructura Social para contratos relacionados con equipos como aires acondicionados, cámaras y elementos de seguridad. Fija la posición de que la obligatoriedad de estos documentos depende de si el objeto contractual incluye actividades de intervención material sobre bienes inmuebles, como instalación, mantenimiento o modificación, y no de la mera denominación del contrato. Así, si el proceso se limita al suministro de bienes sin intervención sobre la infraestructura, no se requiere su aplicación; pero si comprende suministro e instalación u otras actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, sí será exigible. La determinación se basa en la Ley 2022 de 2020, que atribuye a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo obligatorios, y en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que define el contrato de obra pública como aquel que incluye actividades materiales sobre bienes inmuebles. Además, se precisan los sectores y actividades específicas cubiertas por los documentos tipo, como salud, educación, cultura, recreación y deporte, y se aclara que su aplicación no se extiende a contratos de suministro puro sin intervención física.

Problema jurídico

Determinar el alcance de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social en contratos de suministro e instalación de equipos como aires acondicionados, cámaras y elementos de seguridad

Fragmentos citables
En el caso particular de las actividades indicadas previamente y contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación, sobre la infraestructura institucional.
Establece la regla central sobre cuándo se aplica la obligatoriedad de los Documentos Tipo, vinculando su exigencia a la presencia de actividades de suministro e instalación sobre infraestructura institucional.
Es decir, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el Sector Social. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación, sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en este sector.
Delimita la excepción a la obligatoriedad: cuando el contrato se limita al suministro de bienes sin intervención material sobre la infraestructura.
Por el contrario, si el objeto del proceso de selección implica tanto el suministro como la instalación de equipos especiales y/o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipos de equipos y/o de redes eléctricas y/o circuitos cerrados de tv y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática y/o comunicación y/o sonido y/o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, y sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación sobre infraestructura institucional, se deberán aplicar los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia.
Precisa la regla general: la obligatoriedad surge cuando el contrato incluye suministro e instalación u otras actividades materiales sobre bienes inmuebles.
Así, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el suministro de bienes o equipos, sin intervención material sobre la infraestructura, no se configuraría, en principio, un contrato de obra pública, ni resultaría exigible la aplicación de los documentos tipo del sector; en cambio, cuando el objeto contractual comprenda el suministro unido a la instalación u otras actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura social adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, sí se estará frente a la obligación de emplear los pliegos de condiciones tipo, por tratarse de una intervención material sobre bienes inmuebles comprendida dentro del concepto de obra pública.
Sintetiza el criterio jurídico clave: la aplicación de los Documentos Tipo depende de la presencia de actividades materiales sobre bienes inmuebles, no de la denominación del contrato.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Selección Objetiva · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Documento Tipo De Infraestructura Social · Actividades de instalación y suministro · Aplicación · Determinación de la experiencia · Generalidades · Matriz 1 · Sector Institucional
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-839.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-839 de 2026
Número1_2026_05_20_006803
Fecha del documento2 de julio de 2026
Fecha de publicación8 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 05c0ef520859….

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