Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Concepto sobre convenios de asociación e interés público regulados por el Decreto 092 de 2017

P20241112011330 · 12 de noviembre de 2024

EpígrafeConcepto sobre convenios de asociación e interés público regulados por el Decreto 092 de 2017
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-841 de 2024, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula los convenios de asociación y los convenios de interés público entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad. Fija la posición de que ambos tipos de convenios son excepcionales y benéficos, orientados al cumplimiento de fines de interés público conforme a los planes de desarrollo, y que su celebración debe ajustarse estrictamente a los requisitos constitucionales y legales, evitando elusión de procesos competitivos cuando no concurran las condiciones excepcionales previstas. Además, precisa que las entidades estatales, incluyendo establecimientos públicos como la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), pueden suscribir estos convenios siempre que cumplan con los presupuestos normativos, como la participación mínima del 30% de recursos por parte de la ESAL en los convenios de asociación o la alineación con programas de interés público en los convenios de interés público. El documento también destaca que la selección de la ESAL debe ser objetiva y competitiva cuando no exista un oferente dominante, y que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional en esta materia no excluye un eventual desarrollo legislativo posterior.

Problema jurídico

Determinar el alcance y diferencias entre los convenios de asociación y los convenios de interés público regulados por el Decreto 092 de 2017, así como su aplicabilidad a establecimientos públicos como la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM)

Fragmentos citables
Con el propósito de defender los recursos públicos y evitar hechos de corrupción, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estuvo de acuerdo en que era necesario introducir una prohibición dirigida a todas las ramas u órganos del poder público de decretar auxilios y donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de tal manera que se pusiera fin a hechos de corrupción y de clientelismo, originados en una competencia que la Constitución Política de 1886 le otorgaba al Congreso de la República, para que destinara a las respectivas circunscripciones recursos que pretendían el impulso de empresas útiles o benéficas, que con el tiempo se fue desviando a personas jurídicas de naturaleza privada para evadir el control fiscal de los fondos públicos.
Este fragmento explica el origen constitucional de la prohibición de auxilios y donaciones a privados, base normativa para entender la excepcionalidad de los convenios regulados en el Decreto 092 de 2017.
Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Regla central sobre los convenios de asociación, que establece la excepción a la selección competitiva cuando la ESAL aporta al menos el 30% del valor del convenio.
No obstante, es posible concluir que, tanto el convenio de asociación, como el convenio de interés público o de colaboración tienen un carácter excepcional y benéfico, por lo que la justificación de su celebración se debe sustentar siempre en el desarrollo de los fines que le son inherentes al Estado social de derecho, sin que sea dable hacer uso de tales modalidades contractuales para eludir procesos de selección de contratistas que puedan llegar a ser los idóneos y adecuados cuando los fines perseguidos tengan un carácter conmutativo o la administración requiera de la participación de oferentes que compitan en el mercado en un plano de igualdad y libre competencia, socavando los principios de transparencia y selección objetiva.
Establece los límites y principios que deben guiar la celebración de estos convenios, evitando su uso indebido para eludir procesos competitivos.
MateriasAgencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM) · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Convenios de interés público · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Artículo 355 de la Constitución Política · Características · Suspensión inciso segundo artículo 2; literales a) y c) e inciso quinto del artículo 2; inciso segundo artículo 3 e inciso final artículo 4
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-841.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-841 de 2024
NúmeroP20241112011330
Fecha del documento12 de noviembre de 2024
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f108fb19ba5d….

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