Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre convenios de asociación e interés público regulados por el Decreto 092 de 2017
P20241112011330 · 12 de noviembre de 2024Contratación estatalagencia logística de las fuerzas militares (alfm)convenios de asociacióndecreto 092 de 2017convenios de interés públicoentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacaracterísticassuspensión inciso segundo artículo 2; literales a) y c) e inciso quinto del artículo 2; inciso segundo artículo 3 e inciso final artículo 4Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre convenios de asociación e interés público regulados por el Decreto 092 de 2017 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-841 de 2024, conceptúa sobre el alcance y aplicación del Decreto 092 de 2017, que regula los convenios de asociación y los convenios de interés público entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) de reconocida idoneidad. Fija la posición de que ambos tipos de convenios son excepcionales y benéficos, orientados al cumplimiento de fines de interés público conforme a los planes de desarrollo, y que su celebración debe ajustarse estrictamente a los requisitos constitucionales y legales, evitando elusión de procesos competitivos cuando no concurran las condiciones excepcionales previstas. Además, precisa que las entidades estatales, incluyendo establecimientos públicos como la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM), pueden suscribir estos convenios siempre que cumplan con los presupuestos normativos, como la participación mínima del 30% de recursos por parte de la ESAL en los convenios de asociación o la alineación con programas de interés público en los convenios de interés público. El documento también destaca que la selección de la ESAL debe ser objetiva y competitiva cuando no exista un oferente dominante, y que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional en esta materia no excluye un eventual desarrollo legislativo posterior. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y diferencias entre los convenios de asociación y los convenios de interés público regulados por el Decreto 092 de 2017, así como su aplicabilidad a establecimientos públicos como la Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM) |
| Fragmentos citables | Con el propósito de defender los recursos públicos y evitar hechos de corrupción, la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 estuvo de acuerdo en que era necesario introducir una prohibición dirigida a todas las ramas u órganos del poder público de decretar auxilios y donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de tal manera que se pusiera fin a hechos de corrupción y de clientelismo, originados en una competencia que la Constitución Política de 1886 le otorgaba al Congreso de la República, para que destinara a las respectivas circunscripciones recursos que pretendían el impulso de empresas útiles o benéficas, que con el tiempo se fue desviando a personas jurídicas de naturaleza privada para evadir el control fiscal de los fondos públicos. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional. No obstante, es posible concluir que, tanto el convenio de asociación, como el convenio de interés público o de colaboración tienen un carácter excepcional y benéfico, por lo que la justificación de su celebración se debe sustentar siempre en el desarrollo de los fines que le son inherentes al Estado social de derecho, sin que sea dable hacer uso de tales modalidades contractuales para eludir procesos de selección de contratistas que puedan llegar a ser los idóneos y adecuados cuando los fines perseguidos tengan un carácter conmutativo o la administración requiera de la participación de oferentes que compitan en el mercado en un plano de igualdad y libre competencia, socavando los principios de transparencia y selección objetiva. |
| Materias | Agencia Logística de las Fuerzas Militares (ALFM) · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Convenios de interés público · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Artículo 355 de la Constitución Política · Características · Suspensión inciso segundo artículo 2; literales a) y c) e inciso quinto del artículo 2; inciso segundo artículo 3 e inciso final artículo 4 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-841.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f108fb19ba5d….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.