Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre concurso de méritos y precios artificialmente bajos en contratos de consultoría
P20241107011234 · 11 de diciembre de 2024Contratación estatalcontrato de consultoríafactor multiplicadorconcurso de meritosprecios artificialmente bajoscontratación estatalsistema de factor multiplicadorconceptocostos directosimputables al contratomodalidades de selecciónnociónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre concurso de méritos y precios artificialmente bajos en contratos de consultoría |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de precios artificialmente bajos en procesos de selección por concurso de méritos para contratos de consultoría, incluyendo interventorías. Fija la posición de que, aunque las entidades pueden solicitar aclaraciones a los oferentes cuando detecten ofertas con precios potencialmente artificiales, el precio no puede ser un factor de escogencia en estos procesos, conforme al numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Además, precisa que en contratos de consultoría la evaluación se centra en aspectos técnicos como la idoneidad, experiencia y conocimiento del oferente, sin incluir el precio como criterio de calificación. También explica el uso del factor multiplicador para determinar costos directos e indirectos asociados al personal, pero aclara que este no incluye otros costos directos o indirectos que deben incorporarse separadamente en la oferta. |
| Problema jurídico | ¿En la modalidad de selección por concurso de méritos una oferta está sujeta a precios artificialmente bajos? |
| Fragmentos citables | En relación con lo anterior, para la Agencia es importante de igual forma mencionar que en la medida en que las Entidades Estatales gozan de discrecionalidad para determinar el valor del contrato, la forma de pago y la retribución del mismo, bien podrían optar por aplicar la metodología de AIU a los contratos de interventoría, en la medida en la que estos son contratos de tracto sucesivo en el marco de cuya ejecución el contratista bien puede incurrir en costos indirectos o de Administración –A–, imprevistos –I– y está llamado a recibir una utilidad–U–. Por último, en los contratos de interventoría, al revisarse la contraprestación por honorarios pactados en la oferta, relacionados con los costos directos e indirectos, no sería lógico asociarlos con el fenómeno de precios artificialmente bajos. Por el contrario, como se mencionó, si la entidad llegara a determinar que la oferta contiene precios bajos, podría solicitar una aclaración al oferente, sin que este factor sea determinante en las resultas del proceso de selección. El factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. |
| Materias | Contrato De Consultoría · Factor Multiplicador · Concurso de meritos · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal · Sistema De Factor Multiplicador · Concepto · Costos directos · Imputables al contrato · Modalidades de selección · Noción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-845.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 35c40dd55ec6….
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