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Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20241109011286 · 9 de noviembre de 2024

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate en los procesos de contratación estatal, precisando su alcance, límites y condiciones conforme a la normativa vigente. Fija la posición de que los criterios de desempate deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando el principio de selección objetiva y sin recurrir a motivaciones subjetivas, conforme al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Señala que estos factores son de aplicación directa desde la promulgación de la ley, aunque su acreditación requiere regulación reglamentaria, como la establecida en el Decreto 1860 de 2021. Además, destaca que su aplicación debe armonizarse con los tratados comerciales internacionales y que su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. También advierte sobre la reserva legal de la información relacionada con ciertos grupos poblacionales en los factores de desempate.

Problema jurídico

¿Cuál es la forma de aplicar los criterios de desempate en un proceso de selección sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública?

Fragmentos citables
Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, al indicar que “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal.
Establece el principio de selección objetiva como fundamento normativo de la contratación estatal y delimita los criterios que deben guiar la escogencia del contratista.
Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía”. Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Define el concepto de empate en los procesos de contratación, elemento clave para entender la aplicación de los factores de desempate.
En consecuencia, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo citado, y si, posteriormente, se contempla alguna de las causales descritas en el pliego de condiciones para declarar desierto el proceso, podrá realizarse dicha declaratoria, previa justificación debidamente documentada. Las causales de rechazo en un proceso de selección están reguladas principalmente por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, que establecen los criterios bajo los cuales se puede proceder al rechazo de una oferta o al desistimiento de un proceso de contratación.
Explica el procedimiento a seguir cuando no es posible desempatar y se deben aplicar las causales de rechazo o declaración de desierto, conforme a la normativa vigente.
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula la institución de los factores de desempate en los Procesos de Contratación estatal de manera integral, sin hacer distinción entre las modalidades de selección. Asimismo, establece los factores de desempate que se deben seguir de manera sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, sin indicar que su eficacia dependa de lo que determine el reglamento.
Establece el marco normativo de los factores de desempate, su aplicación sucesiva y excluyente, y su carácter de aplicación directa, sin depender de regulación previa.
MateriasDecreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procesos de contratación · Contratación estatal · Empate · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Artículo 35 ? Ley 2069 de 2020 · Características · Concepto · Procedimiento de selección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-846.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-846 de 2024
NúmeroP20241109011286
Fecha del documento9 de noviembre de 2024
Fecha de publicación27 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 887ab10e0ed5….

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