Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual del proponente en procesos de contratación de obra pública: saldos de contratos en ejecución, requisitos habilitantes y subsanabilidad

P20221024010742 · 7 de diciembre de 2022

EpígrafeCapacidad residual del proponente en procesos de contratación de obra pública: saldos de contratos en ejecución, requisitos habilitantes y subsanabilidad
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y acreditación de la Capacidad Residual como requisito habilitante en procesos de contratación de obra pública. Fija la posición de que la Capacidad Residual, definida como la aptitud del proponente para cumplir nuevas obligaciones sin afectar compromisos previos, debe calcularse considerando la totalidad de contratos en ejecución —incluyendo aquellos suspendidos o sin acta de inicio— y sus saldos pendientes por ejecutar en los 12 meses siguientes. Precisa que el proponente tiene la carga de reportar todos los contratos en ejecución, sin excepciones, incluso si el contratante es la misma entidad que adelanta el proceso de selección, y que la entidad contratante debe evaluar la información presentada sin limitarse a los formatos preestablecidos. Además, señala que la falta de acreditación de este requisito es subsanable, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley, y que errores en el diligenciamiento pueden ser aclarados o corregidos dentro de los límites temporales y materiales establecidos. El documento complementa y unifica criterios previos sobre la materia, destacando que la competencia de la entidad se limita a interpretar normas generales sin resolver controversias particulares.

Problema jurídico

Determinación de los alcances y límites de la capacidad residual del proponente en procesos de contratación de obra pública, incluyendo la obligación de reportar la totalidad de contratos en ejecución, la subsanabilidad de requisitos habilitantes y el alcance de la aclaración de ofertas

Fragmentos citables
los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución, para efectos de calcular la capacidad residual, no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente «CRP».
Establece el criterio central para determinar qué contratos deben incluirse en el cálculo de la Capacidad Residual, incluyendo aquellos suspendidos o sin acta de inicio, lo que define el alcance del requisito.
el «Saldo de Contratos en Ejecución» corresponde a la sumatoria de los saldos de la totalidad de los «Contratos en ejecución» que obligan al proponente a la ejecución de obras civiles, en los que el proponente tiene obligaciones pendientes de ejecutar, bien sea con entidades estatales o entidades privadas. De lo anterior se deduce que el proponente debe presentar todos los contratos, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución con la entidad que está desarrollando el proceso de selección.
Define la carga del proponente de reportar la totalidad de contratos en ejecución, sin excepciones, incluso si el contratante es la misma entidad del proceso de selección.
los contratos en ejecución que se deben tener en cuenta para el cálculo del factor «SCE» son aquellos que, al momento de presentarse la oferta, obligan al proponente a ejecutar obras civiles, por consiguiente, lo determinante en dichos contratos es verificar que derive en el proponente un compromiso vinculante de ejecutar obras, incluyendo no sólo los contratos que se encuentren en ejecución sino también aquellos contratos suspendidos y los que no tengan acta de inicio.
Precisa el alcance de los contratos que deben considerarse para el cálculo de los saldos en ejecución, incluyendo aquellos suspendidos o sin acta de inicio, y fundamenta la obligación del proponente de reportarlos.
MateriasCapacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Contratos En Ejecución · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1682 De 2013 · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Aclaración · Deber De Reportar La Totalidad De Contratos · Requisito habilitante · Saldos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677771601931-C-849.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-849 de 2022
NúmeroP20221024010742
Fecha del documento7 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 746e021423f2….

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