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Contrato o convenio interadministrativo: noción, normativa y cláusulas exorbitantes

1_2026_05_21_006860 · 3 de julio de 2026

EpígrafeContrato o convenio interadministrativo: noción, normativa y cláusulas exorbitantes
Resumen

El documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica de los contratos interadministrativos y el alcance de las cláusulas exorbitantes en estos negocios jurídicos. Fija la posición de que un contrato interadministrativo se caracteriza por la concurrencia de dos o más personas jurídicas de derecho público como partes, independientemente de la modalidad de selección utilizada para su celebración, ya sea directa o mediante procesos competitivos. Señala que, conforme al parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en estos contratos no son aplicables las cláusulas excepcionales como la terminación unilateral, interpretación unilateral, modificación unilateral, caducidad o reversión, pues su inclusión se considera ineficaz de pleno derecho. Además, precisa que la ejecución de estos contratos se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo excepciones como cuando la entidad actúa en régimen de competencia o el contrato guarda relación directa con su actividad misiona.

Problema jurídico

Determinar si un contrato celebrado mediante proceso competitivo entre entidades públicas conserva su naturaleza interadministrativa y si, en consecuencia, deben excluirse las cláusulas excepcionales del artículo 14 de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
Define el elemento esencial para la existencia de un contrato interadministrativo: la calidad de las partes como entidades públicas.
De acuerdo con esto, el hecho de que un contrato o convenio entre entidades estatales sea celebrado como consecuencia de un proceso competitivo, no desvirtúa el carácter interadministrativo del acuerdo de voluntades, ante la satisfacción del referido criterio orgánico, el cual es indiferente a la modalidad de selección aplicable o el objeto de los respectivos contratos.
Establece que la modalidad de selección no altera la naturaleza interadministrativa del contrato, siempre que las partes sean entidades públicas.
el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 consagra lo siguiente: PARÁGRAFO. En los contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia; en los interadministrativos; en los de empréstito, donación y arrendamiento y en los contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas, así como en los contratos de seguro tomados por las entidades estatales, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. (Resaltado fuera de texto) Lo anterior implica que en los contratos interadministrativos se deberá prescindir de la inclusión de las cláusulas excepcionales, de tal manera que se considerarán ineficaces de pleno derecho si son incluidas.
Transcribe la norma que excluye las cláusulas exorbitantes en los contratos interadministrativos y su consecuencia jurídica.
atendiendo la literalidad del parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las facultades excepcionales de la terminación unilateral, la interpretación unilateral, la modificación unilateral, el sometimiento a las leyes nacionales, la caducidad y la reversión no son aplicables en los contratos interadministrativos.
Resume la posición interpretativa sobre la inaplicabilidad de las cláusulas exorbitantes en estos contratos, basada en la literalidad de la norma.
MateriasCláusulas Exorbitantes · Contrato Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Modalidad de selección · Contratación estatal · Contrato O Convenio Interadministrativo · Contratos Interadministrativos · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Criterio orgánico · Elementos · Noción · Normativa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-849.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-849 de 2026
Número1_2026_05_21_006860
Fecha del documento3 de julio de 2026
Fecha de publicación6 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a26c3c307e6b….

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