Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Principio de anualidad presupuestal: fundamento
P20241112011334 · 5 de diciembre de 2024Contratación estatalcuentas por pagarpago de pasivos exigibles – vigencias expiradasprincipio de anualidadreserva presupuestalvigencias futurascontratación estatalexcepcionesfundamentotiposColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Principio de anualidad presupuestal: fundamento |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de anualidad del gasto público en el marco de la contratación estatal, precisando su fundamento constitucional y legal, así como las excepciones aplicables cuando la ejecución de un contrato excede la vigencia fiscal en la que se suscribe. La autoridad fija la posición de que, como regla general, las entidades estatales deben planear sus compromisos presupuestales para ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal anual (1 de enero al 31 de diciembre), pero reconoce que mecanismos como las vigencias futuras, las cuentas por pagar, las reservas presupuestales y los pagos de pasivos exigibles en vigencias expiradas operan como excepciones justificadas y sujetas a requisitos normativos específicos. El concepto enfatiza que estas excepciones no pueden ser utilizadas como herramientas ordinarias de ejecución presupuestal, sino como instrumentos excepcionales y debidamente fundamentados, alineados con el principio de planeación y sostenibilidad fiscal. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad pública adquirir compromisos presupuestales cuya ejecución exceda la vigencia fiscal en la que se celebró el contrato? |
| Fragmentos citables | Las entidades estatales deben sujetarse a los principios que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público. Este principio encuentra fundamento constitucional en el artículo 346 superior que contiene el régimen general del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual. «Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción». Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual se deben ejecutar dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En este sentido, la regla general es que las entidades estatales solo pueden adquirir compromisos presupuestales que no excedan en su ejecución la vigencia fiscal en la que se suscribe el respectivo contrato. No obstante, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, el principio de anualidad no es absoluto en «la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios». |
| Materias | Cuentas por pagar · Pago de pasivos exigibles – vigencias expiradas · Principio de anualidad · Reserva presupuestal · Vigencias futuras · Contratación estatal · Excepciones · Fundamento · Tipos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-850.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1c61db9dbfdf….
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