Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en contratación estatal: alcance de restricciones sobre revisores fiscales y efectos en la capacidad jurídica de la persona jurídica proponente

2 de julio de 2026

EpígrafeRégimen de inhabilidades e incompatibilidades en contratación estatal: alcance de restricciones sobre revisores fiscales y efectos en la capacidad jurídica de la persona jurídica proponente
Resumen

El documento conceptúa que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado tienen reserva legal y taxatividad, por lo que solo pueden ser establecidas por la Constitución o la ley. En consecuencia, las entidades públicas no pueden crear nuevas causales ni extender las existentes a situaciones no previstas normativamente, como ocurre con las restricciones aplicables a los revisores fiscales. Así, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la incompatibilidad prevista en el artículo 205 del Código de Comercio, que impide a quien desempeña un cargo directivo ejercer como revisor fiscal, no afecta la capacidad jurídica de la persona jurídica oferente ni su derecho a acreditar condiciones como emprendimiento o empresa de mujeres para obtener puntaje adicional. La entidad precisa que esta interpretación se sustenta en el principio de legalidad, la reserva legal del régimen de inhabilidades y la ausencia de disposición que extienda tales efectos a la persona jurídica. Además, advierte que corresponde a las entidades y particulares evaluar casos concretos, sin que su concepto valide actuaciones específicas.

Problema jurídico

¿Las restricciones e incompatibilidades que recaen sobre el revisor fiscal se extienden a la persona jurídica proponente que pretende acreditar la condición de emprendimiento y empresa de mujeres para obtener el puntaje adicional previsto?

Fragmentos citables
Las inhabilidades e incompatibilidades son medios que garantizan la transparencia y eficiencia en la actividad contractual del Estado y para ello imponen restricciones en la personalidad jurídica, la igualdad, la libre empresa y, particularmente, el derecho a participar en procesos de selección y celebrar contratos con la Administración. Asimismo, el carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado.
Explica el fundamento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades como restricciones de reserva legal y taxativas, esencial para entender los límites de la actuación administrativa.
Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados.
Establece la prohibición para las entidades de crear o extender inhabilidades, reforzando el principio de legalidad en la contratación pública.
La circunstancia de que la mujer que ocupa un cargo del nivel directivo se desempeñe simultáneamente como revisora fiscal de la sociedad constituye una situación que puede comprometer el ejercicio legal de la profesión de contador público, pero no afecta la capacidad jurídica del proponente ni se extiende a la persona jurídica. En consecuencia, en ausencia de una disposición legal que establezca dicha consecuencia, no resulta procedente negar el puntaje adicional previsto para emprendimientos y empresas de mujeres con fundamento exclusivo en la prohibición contenida en el artículo 205 del Código de Comercio.
Define la posición central del documento: la incompatibilidad del revisor fiscal no afecta la capacidad contractual de la persona jurídica ni su derecho a puntaje adicional.
Por ello, el hecho de que la revisora fiscal de la persona jurídica que actúa como oferente ejerza simultáneamente un cargo del nivel directivo constituye una situación que, en principio, solo comporta la vulneración de normas deontológicas cuya sanción corresponde a las autoridades competentes. Así, las restricciones que puedan recaer sobre quien desempeña la revisoría fiscal no se extienden a la persona jurídica, toda vez que dicho órgano cumple funciones de fiscalización y evaluación y carece de roles de representación legal o administración.
Refuerza la distinción entre inhabilidades profesionales y capacidad contractual, aclarando que las primeras no afectan a la persona jurídica oferente.
MateriasCapacidad jurídica para contratar · Principio de legalidad · Puntaje adicional emprendimiento y empresas de mujeres · Reserva legal · Revisor fiscal · Contratación estatal · Rechazo De La Oferta · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Revisoría Fiscal · Causales · Emprendimiento y Empresa de Mujeres · Inhabilidades · No se extienden a la persona jurídica · Otorgación de puntaje · Principio de imparcialidad · Principio de selección objetiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-851.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-851 de 2026
Fecha del documento2 de julio de 2026
Fecha de publicación10 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2c511257c17e….

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