Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre división de procesos de contratación en lotes o segmentos a favor de Mipymes

P20241112011322 · 11 de diciembre de 2024

EpígrafeConsulta sobre división de procesos de contratación en lotes o segmentos a favor de Mipymes
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre los criterios y condiciones para la división de procesos de contratación en lotes o segmentos a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública. El documento fija la posición de que esta división es discrecional de la entidad contratante, quien debe promoverla atendiendo a criterios como el tipo de entregable, el valor del contrato y el ámbito geográfico de la entrega, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.19 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 142 de 2023. Además, precisa que las entidades deben limitar las convocatorias a Mipymes cuando el valor de cada lote sea inferior a US$125.000, sin considerar la sumatoria total del proceso, y que pueden establecer reglas para limitar el número de lotes adjudicables a un mismo oferente, siempre bajo criterios objetivos y no discriminatorios. También señala que, en procesos divididos en lotes, se aplican las reglas de convocatorias limitadas a Mipymes previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del mismo decreto, incluyendo la exigencia de que al menos dos Mipymes soliciten la limitación y acrediten requisitos como mínimo un año de existencia y objeto social compatible. La autoridad destaca que estas disposiciones buscan facilitar la participación de las Mipymes, evitar la concentración de la contratación y garantizar la competencia en los procesos de selección.

Problema jurídico

Determinar los criterios y condiciones para la división de un proceso de contratación en lotes o segmentos a favor de Mipymes

Fragmentos citables
el valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.19 −en comento− cuando el proceso se adelante por lotes o grupos, el valor de los (US$125.000) debe establecerse en relación con el lote o segmento, y no respecto del valor total del proceso de contratación
Define el umbral de US$125.000 como límite para limitar convocatorias a Mipymes, aclarando que debe aplicarse por lote y no por el valor total del proceso.
MateriasContratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Ley 2069 De 2020 · Mínima Cuantía · Acceso De Las Mipymes · Artículo 33 · Compras Públicas · División Del Proceso · Impacto · Lotes O Segmentos · Promoción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-852.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-852 de 2024
NúmeroP20241112011322
Fecha del documento11 de diciembre de 2024
Fecha de publicación23 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3b466bd5db0a….

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