Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Capacidad jurídica de las ESAL para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Decreto 092 de 2017
P20221025010769 · 7 de diciembre de 2022Contratación estatalcontratación con esaldecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroregistro único de proponentes /rupindicadores financierosley 80 de 1993contratación estatalconvenios de asociaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de las ESAL para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Decreto 092 de 2017 |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la contratación con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en Colombia, precisando su alcance y diferencias con figuras como los convenios de asociación. Fija la posición de que los contratos de colaboración regulados en el artículo 355 de la Constitución Política y los convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 son figuras autónomas, con objetos distintos: los primeros buscan impulsar programas de interés público sin contraprestación directa para la entidad estatal, mientras los segundos implican desarrollo conjunto de actividades misionales con aportes de las ESAL. Señala que las ESAL tienen capacidad jurídica para contratar bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), siempre que cumplan los requisitos del proceso, y que no les es exigible el Registro Único de Proponentes (RUP) salvo en procesos sujetos a ese estatuto. Además, aclara que la participación en procesos competitivos para estos contratos o convenios debe garantizar libre concurrencia y comparación objetiva, sin que la selección se rija exclusivamente por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, sino por criterios diseñados para alcanzar los objetivos del proyecto. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de selección regidos por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, y si les es exigible la presentación del RUP y la acreditación de indicadores financieros |
| Fragmentos citables | Los contratos de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo reciben, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse «con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes». Dentro de estos elementos resalta se la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban. |
| Materias | Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Registro Único De Proponentes /rup · Indicadores financieros · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Convenios De Asociación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1670865405085-C-853.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ad79a767ceb….
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