Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
ESAL, MiPymes y entidades de economía solidaria: distinción y asimilación normativa
1_2025_06_27_006472 · 1 de agosto de 2025Contratación estatalcontratacion públicaentidades sin ánimo de lucromipymesasimilación normativaeconomía solidariacontratación estatalconvocatorias limitadas a mipymesentidades de economía solidariaesalasimilación a mipymesasociaciones mutualistascooperativasdemás entidades de economía solidariadistinciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | ESAL, MiPymes y entidades de economía solidaria: distinción y asimilación normativa |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la distinción entre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) y las MiPymes, así como la asimilación excepcional de ciertas entidades de economía solidaria a este régimen. Fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a los beneficios ni participar en procesos de contratación limitados a MiPymes, dado que estas últimas se definen como unidades de explotación económica con ánimo de lucro que buscan repartir utilidades entre sus miembros. Sin embargo, precisa que la Ley 2069 de 2020 asimila a las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades de economía solidaria —que, pese a ser ESAL, desarrollan actividades económicas con fines solidarios— a las MiPymes, permitiéndoles acceder a los incentivos y convocatorias limitadas, siempre que cumplan con los requisitos de tamaño empresarial. La autoridad fundamenta su postura en la naturaleza jurídica de las ESAL, reguladas por el Código Civil, y en la distinción con las sociedades comerciales, cuya finalidad es el reparto de utilidades. Además, aclara que esta asimilación no altera la naturaleza de las entidades de economía solidaria ni se extiende a otros ámbitos distintos a los regulados por la Ley 2069 de 2020. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad sin ánimo de lucro manifestar interés para limitar un proceso precontractual a MiPymes? |
| Fragmentos citables | De conformidad con lo anterior, una “asociación o corporación” constituidas en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que las sociedades comerciales se crean con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las corporaciones, fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y no perciben lucro, pues los excedentes monetarios que se presenten deben ser reinvertidos en la ESAL y no es viable repartirlos entre los asociados. Aunque no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. |
| Materias | Contratacion Pública · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Asimilación normativa · Economía solidaria · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Entidades De Economía Solidaria · Esal · Asimilación a Mipymes · Asociaciones mutualistas · Cooperativas · Demás Entidades De Economía Solidaria · Distinción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-855-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ac3fc1832c1f….
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