Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a convenios del Sistema General de Regalías regulados por el artículo 87 de la Ley 2056 de 2020

3 de julio de 2026

EpígrafeAplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a convenios del Sistema General de Regalías regulados por el artículo 87 de la Ley 2056 de 2020
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa que la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o fuente de recursos, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta prohibición, que excluye la contratación directa salvo excepciones taxativas, no admite interpretación extensiva y debe aplicarse de manera restrictiva para preservar la igualdad entre candidatos. El documento precisa que el Sistema General de Regalías no constituye una excepción a esta restricción, pues la Ley 2056 de 2020 no consagra una derogatoria expresa ni implícita de la prohibición. Así, los convenios contemplados en el artículo 87 de la Ley 2056 de 2020 solo podrán suscribirse si se enmarcan en alguna de las excepciones expresas del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como emergencias sanitarias o reconstrucción de infraestructura afectada por desastres. La Agencia enfatiza que las excepciones a las prohibiciones electorales deben interpretarse de forma estricta y que corresponde a cada entidad analizar, en el caso concreto, si su actuación se ajusta a alguna de ellas.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de contratación directa previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) son aplicables a los convenios de formalización de entrega de proyectos del Sistema General de Regalías regulados por el artículo 87 de la Ley 2056 de 2020

Fragmentos citables
En cuanto a la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es preciso resaltar que esta cobija a cualquier entidad pública independiente del régimen jurídico, que pueda mediante la contratación directa romper el equilibrio entre los candidatos en desarrollo de las elecciones presidenciales. Tampoco existe un supuesto de exoneración a la prohibición por tener un régimen especial de los actos o contratos o por la ejecución de un cierto tipo de recursos en sus contrataciones, pues, la posibilidad de que los entes del Estado usen la contratación con fines políticos, esto es, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales, puede presentarse tanto en la contratación regulada por la Ley 80 de 1993 como en la regida por normas especiales.
Establece el alcance general de la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, incluyendo a todas las entidades públicas y descartando excepciones por régimen jurídico o tipo de recursos, lo que es clave para entender la aplicación de la restricción.
En este sentido, no resulta jurídicamente viable sostener que en este caso existe una excepción a la Ley de Garantías Electorales por el deber de celebrar el convenio dentro de un plazo determinado, especialmente si se tiene en cuenta que las excepciones a las restricciones en materia electoral, debido a su naturaleza excepcional, deben estar consagradas de manera expresa y ser objeto de una interpretación estricta y restrictiva.
Explica por qué el plazo del artículo 87 de la Ley 2056 de 2020 no prevalece sobre la prohibición de la Ley de Garantías Electorales, reforzando la necesidad de interpretación restrictiva de las excepciones.
De conformidad con lo anterior, la Ley de Garantías Electorales estableció una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.
Resume el propósito constitucional y legal de la Ley 996 de 2005, destacando su función de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Excepciones · Finalidad · Prohibición Del Artículo 33 · Pueblos y comunidades Indígenas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-855-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-855 de 2026
Fecha del documento3 de julio de 2026
Fecha de publicación10 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2c2c164704da….

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