Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Restricciones a la contratación estatal durante elecciones atípicas en el marco de la Ley de Garantías Electorales

1_2026_05_22_006905 · 6 de julio de 2026

EpígrafeRestricciones a la contratación estatal durante elecciones atípicas en el marco de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

El documento conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) establece restricciones específicas para la contratación pública durante períodos electorales, diferenciando entre elecciones presidenciales y demás cargos de elección popular. Para las elecciones presidenciales, el artículo 33 prohíbe la contratación directa en los cuatro meses previos a los comicios, salvo excepciones como emergencias sanitarias o de seguridad. Para cualquier otro tipo de elección, incluido cargos territoriales, el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a la jornada electoral. Esta prohibición se extiende a elecciones atípicas, pues su naturaleza y fin son idénticos a los de las elecciones ordinarias. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– precisa que las restricciones no son excluyentes y deben interpretarse restrictivamente, sin analogías ni extensiones, para preservar la igualdad entre candidatos y evitar el uso irregular de recursos estatales. Además, aclara que, pese a la suspensión provisional de parte de su Circular Externa Única, mantiene su postura sobre la asimilación entre convenios y contratos interadministrativos para efectos de la Ley de Garantías, aunque reconoce la distinción jurisprudencial entre ambas figuras.

Problema jurídico

¿Existen restricciones para la contratación en elecciones territoriales atípicas en el marco de la Ley de Garantías Electorales?

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito y fundamento de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su alcance y las restricciones que impone.
En relación con el problema jurídico planteado, se precisa que, de acuerdo a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente, en primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones.
Define las dos restricciones principales de la Ley, diferenciando su aplicación según el tipo de elección, con énfasis en el artículo 33 para elecciones presidenciales.
En tal sentido, aunque las elecciones atípicas se efectúan fuera de las fechas establecidas en la Ley, por circunstancias excepcionales que requieren una convocatoria urgente, tienen el mismo propósito de las elecciones ordinarias de asegurar la provisión de un cargo de elección popular. Por tanto, la naturaleza y el fin de las elecciones atípicas son idénticos a los de las elecciones ordinarias, ya que ambas buscan asegurar el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas y salvaguardar la democracia.
Explica por qué las restricciones de la Ley de Garantías Electorales aplican también a elecciones atípicas, al equiparar su naturaleza y finalidad con las ordinarias.
Bajo este contexto, esta Agencia debe manifestar que, si bien respeta y acata las decisiones proferidas por el Consejo de Estado, como es el caso del auto de suspensión provisional parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, no comparte los argumentos expuestos por dicha Corporación. Est
Revela la postura crítica de la Agencia frente a la suspensión provisional de parte de su Circular, destacando su desacuerdo con la interpretación restrictiva del Consejo de Estado sobre la asimilación entre convenios y contratos interadministrativos.
MateriasConvenios Interadministrativos · Elecciones atípicas · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito temporal · Aplicación ley de garantías · Finalidad · Prohibición por elección de cargos populares · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-858.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-858 de 2026
Número1_2026_05_22_006905
Fecha del documento6 de julio de 2026
Fecha de publicación8 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 631ac5b1705e….

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