Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convocatorias limitadas a mipymes nacionales: requisitos y acreditación de antigüedad y tamaño empresarial

1_2025_07_01_006520 · 13 de agosto de 2025

EpígrafeConvocatorias limitadas a mipymes nacionales: requisitos y acreditación de antigüedad y tamaño empresarial
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos y presupuestos mínimos para la participación de MiPymes en convocatorias limitadas dentro del sistema de compras públicas, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario en el Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021). La autoridad fija la posición de que la antigüedad mínima de un año exigida para acceder a estos procesos debe acreditarse exclusivamente con la fecha de constitución y matrícula en el registro mercantil de la persona jurídica, o mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), sin que sea válido computar la antigüedad del establecimiento de comercio que explote. Además, precisa los requisitos para acreditar la condición de MiPyme, diferenciando los medios probatorios según se trate de personas naturales o jurídicas, y delimita el alcance de la competencia consultiva de la entidad, excluyendo la resolución de casos particulares. La interpretación se sustenta en la finalidad de la Ley 2069 de 2020 de impulsar el emprendimiento y en la normativa contractual pública que regula estas convocatorias limitadas.

Problema jurídico

¿Puede una persona jurídica con menos de un año de constituida acreditar la antigüedad exigida para participar en convocatorias limitadas a mipymes mediante el registro mercantil de un establecimiento de comercio de su propiedad con más de un año de antigüedad?

Fragmentos citables
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a MiPymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.
Establece los requisitos esenciales para la procedencia de convocatorias limitadas a MiPymes, incluyendo su alcance subjetivo y la necesidad de manifestación de interés por parte de dos empresas.
En materia de convocatorias limitadas a MiPymes, el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015 dispone que las personas jurídicas deben acreditar su condición de MiPyme y su antigüedad con el certificado de existencia y representación legal o, en su defecto, con el RUP vigente, pero en ningún caso el artículo habilitó que la antigüedad se compute con base en el registro mercantil de un establecimiento de comercio.
Define el medio probatorio exclusivo para acreditar la antigüedad de las personas jurídicas en estos procesos, descartando el registro mercantil del establecimiento de comercio como alternativa válida.
Mientras que el establecimiento de comercio es, según dispone el artículo 515 del C. de Co., un conjunto de bienes organizados para el desarrollo de una actividad económica y el instrumento que da cuenta de su antigüedad es justamente el registro mercantil sobre el que hicimos referencia, pero no resulta admisible que dicha antigüedad se confunda o se equipare con la antigüedad de la persona jurídica que lo explota.
Explica la distinción conceptual entre el registro mercantil de un establecimiento de comercio y la existencia jurídica de la persona jurídica que lo explota, aclarando por qué no pueden equipararse.
Para efectos de las convocatorias limitadas a MiPyme colombianas del sistema de compras públicas, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, fija como requisito que aquellas MiPymes beneficiadas con la norma tengan mínimo un año de existencia para efectos de poder solicitar o participar en procesos de contratación restringidos a este tipo de empresas.
Establece el requisito de antigüedad mínima de un año para participar en convocatorias limitadas a MiPymes, conforme al marco normativo aplicable.
MateriasCertificado De Existencia Y Representación Legal · Establecimiento De Comercio · Mipymes · Registro Único De Proponentes /rup · Antigüedad empresarial · Registro mercantil · Contratación estatal · Mipymes Nacionales Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Acreditación · Artículo 34 · Constitución mínima de 1 año · Convocatoria limitada · Diferencia con establecimiento de Comercio · Ley 2069 De 2020 · No Equiparable con Registro Mercantil · Presupuestos Mínimos · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/08/C-861.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-861 de 2025
Número1_2025_07_01_006520
Fecha del documento13 de agosto de 2025
Fecha de publicación20 de agosto de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2ee61316ba73….

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