Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual – cálculo – capacidad de organización

P20241114011422 · 26 de diciembre de 2024

EpígrafeCapacidad residual – cálculo – capacidad de organización
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cálculo de la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública, específicamente en lo referente a la capacidad de organización (CO) de los proponentes. Fija la posición de que las entidades estatales pueden exigir documentos adicionales para acreditar la CO, siempre que no afecten la eficiencia y eficacia del proceso de selección y se ajusten a la metodología establecida en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Precisa que la CO se calcula con base en los ingresos operacionales del proponente, según su antigüedad, y que los documentos requeridos para su acreditación incluyen estados financieros auditados y dictámenes firmados por contadores públicos. Además, señala que los pliegos de condiciones pueden interpretarse para llenar vacíos o antinomias, siempre que se respeten los principios de la contratación estatal y la finalidad del proceso.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal puede exigir documentos adicionales para establecer la capacidad de organización (CO) y cómo se establece la CO

Fragmentos citables
La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).
Establece la base normativa y metodológica para el cálculo de la capacidad residual, incluyendo los factores que deben considerarse, entre ellos la capacidad de organización.
De allí que haya lugar a diferenciar entre la potestad discrecional de la administración, de la facultad de interpretación o hermenéutica, esta última permitida no sólo por la ley –de manera expresa– sino necesaria para llenar los vacíos o lagunas que se presenten en el pliego o, en su defecto, las antinomias que puedan desprenderse del texto, exégesis que estará ceñida a los principios generales del derecho (público y privado), a los de la función administrativa, a la finalidad del pliego, y a la protección del interés general.
Explica la facultad de interpretación de los pliegos de condiciones por parte de las entidades estatales, fundamentada en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en la protección del interés general.
MateriasCapacidad Residual · Colombia Compra Eficiente · Entidades Estatales · Pliego De Condiciones · Capacidad de organización · Facultad de interpretación · Contratación estatal · Guia para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratacion de obra publica · Cálculo · Calculo de la capacidad residual del proponente · Facultad de interpretación o Hermenéutica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-862.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-862 de 2024
NúmeroP20241114011422
Fecha del documento26 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 1fd85096b343….

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