Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

1_2026_05_22_006926 · 24 de junio de 2026

EpígrafeSistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa que el Decreto 0287 de 2026 establece un Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, compuesto por cinco medidas afirmativas que deben aplicarse en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema beneficia a dos sujetos diferenciados: emprendimientos y empresas de PcD, y empleadores de PcD, cada uno con requisitos y beneficios específicos. El decreto fija que el puntaje adicional del 2% no es acumulable, aplica solo en licitación pública y concurso de méritos, y exige acreditar vinculación laboral de PcD con contrato de dedicación exclusiva y aportes a seguridad social por tres meses. Además, precisa que los criterios habilitantes diferenciales son obligatorios para emprendimientos y empresas de PcD, y que las condiciones especiales de ejecución, como la subcontratación inclusiva o la integración del equipo de trabajo, son obligatorias salvo justificación expresa. También señala que los documentos tipo deben incorporar las medidas del decreto sin alteraciones, y que la inclusión de PcD en contratos de prestación de servicios es potestativa en contratación directa. Finalmente, destaca que el pliego de condiciones es la ley del proceso y que, salvo en casos de régimen de transición o documentos tipo, no es procedente modificar los criterios de evaluación durante la etapa de evaluación de ofertas.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de aplicar el Decreto 287 de 2026 en la etapa de evaluación de ofertas cuando el pliego de condiciones estableció como criterio el Decreto 392 de 2018

Fragmentos citables
Este sistema está compuesto por cinco medidas: herramientas de planeación para procesos inclusivos, criterios habilitantes diferenciales, puntaje adicional del 2%, condiciones especiales de ejecución e inclusión de personas con discapacidad (en adelante, PcD) en contratos de prestación de servicios. A estas medidas se suma, de manera transversal e independiente de las anteriores, la obligación de compras públicas accesibles, cuya aplicación recae sobre todos los entes del Estado con independencia de su régimen de contratación y en todas las modalidades de selección, incluida la contratación directa, irradiando la fase de planeación ya que es allí donde la compra debe plantearse con criterios de accesibilidad.
Define el alcance y estructura del Sistema Integral de Preferencias establecido por el decreto, destacando las cinco medidas centrales y la obligación transversal de compras públicas accesibles.
El proponente podrá acreditar alguna de las situaciones mencionadas, y en todo caso el puntaje adicional total y único a otorgar por este criterio será del dos por ciento (2%), sin que sean acumulables a efecto de la evaluación de la oferta.
Establece la regla central sobre el puntaje adicional del 2%, aclarando su no acumulabilidad y su carácter único, independientemente de las condiciones que el proponente acredite.
Los criterios habilitantes diferenciales, estos constituyen una obligación para las entidades contratantes en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, tanto bajo el régimen del Estatuto General de Contratación Pública como en los procesos competitivos de entidades con régimen especial. Esta obligación consiste en establecer requisitos habilitantes ajustados o reducidos, palabras que se deben entender en el mismo significado de diferencial, en materia de experiencia, capacidad financiera, capacidad organizacional o valor de la garantía de seriedad de la oferta, con el propósito de facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD con domicilio en el territorio nacional.
Precisa la obligatoriedad y alcance de los criterios habilitantes diferenciales, destacando su función de flexibilizar requisitos para facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD.
En términos generales no resulta acorde con dichos principios aplicar, en la etapa de evaluación de las ofertas, criterios o requisitos distintos a los previamente establecidos en el pliego, debiendo la incorporación de las medidas del Decreto 287 de 2026 surtirse en la fase de planeación o, a más tardar, mediante adenda con anterioridad al cierre.
Establece el principio de que el pliego de condiciones es la ley del proceso y que no es procedente modificar los criterios de evaluación durante la etapa de evaluación de ofertas, salvo en casos excepcionales como el régimen de transición o documentos tipo.
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Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-862.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-862 de 2026
Número1_2026_05_22_006926
Fecha del documento24 de junio de 2026
Fecha de publicación26 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 289376408022….

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