Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Sujetos – Responsabilidad civil y disciplinaria – Alcance

1_2026_05_22_006950 · 24 de junio de 2026

EpígrafePRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Sujetos – Responsabilidad civil y disciplinaria – Alcance / PRESCRIPCIÓN – Acción civil y disciplinaria – Prohibición de penas y medidas de seguridad imprescriptibles – Debido proceso sin dilaciones injustificadas / DEROGACIÓN TÁCITA – Ley 80 de 1993 – Artículo 55 / LEY POSTERIOR – Primacía sobre la ley especial / REVIVISCENCIA NORMATIVA – Restricción – Derogación de norma derogatoria
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que el artículo 55 de la Ley 80 de 1993, que establecía plazos de prescripción de veinte (20) años para la responsabilidad civil y diez (10) años para la disciplinaria en contratos estatales, se encuentra tácitamente derogado por normas posteriores. La entidad fija la posición de que, actualmente, los plazos aplicables se regulan en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), al primar el criterio cronológico de la ley posterior sobre la especialidad de la anterior. Además, precisa que la derogatoria de las normas intermedias (Ley 446 de 1998 y Ley 200 de 1995) no revivifica los plazos originales, conforme al artículo 14 de la Ley 153 de 1887. El concepto se limita a orientar sobre la interpretación general de las normas, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades públicas.

Problema jurídico

¿Los plazos de prescripción de la responsabilidad civil y disciplinaria del artículo 55 de la Ley 80 de 1993 están vigentes o se encuentran derogados tácitamente por normas posteriores?

Fragmentos citables
El artículo 55 de la Ley 80 de 1993 está tácitamente derogado; razón por la cual, el ejercicio oportuno del derecho de acción en materia contenciosa administrativa y el plazo para sancionar el incumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que cumple funciones públicas se encuentra regulado en la actualidad tanto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– como en el Código General Disciplinario –Ley 1952 de 2019–.
Establece la regla central del concepto: la derogatoria tácita del artículo 55 de la Ley 80 de 1993 y la regulación actual de los plazos de prescripción.
La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años […]”. Lo anterior era desarrollo de la Constitución Política, la cual prohíbe la existencia de penas y medidas de seguridad imprescriptibles y también consagra el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas –art. 28, inciso final, y artículo 29, inciso tercero, respectivamente–.
Incluye el texto original del artículo 55 de la Ley 80 de 1993 y su relación con los principios constitucionales, útil para contrastar la derogatoria posterior.
Estas derogatorias no implican la reviviscencia de los plazos previstos en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993 para la responsabilidad civil y disciplinaria, pues el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 dispone que “Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva”.
Precisa el límite legal para la reviviscencia de normas derogadas, reforzando la posición sobre la no aplicación de los plazos originales.
MateriasEgcap · Prescripción · Derogación tácita · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad civil · Responsabilidad disciplinaria · Contratación estatal · Ley Posterior · Principio De Responsabilidad · Reviviscencia Normativa · Acción civil y disciplinaria · Alcance · Artículo 55 · Debido proceso sin dilaciones injustificadas · Derogación de norma derogatoria · Primacía sobre la ley especial · Prohibición de penas y medidas de seguridad imprescriptibles · Responsabilidad civil y disciplinaria · Restricción · Sujetos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-863.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-863 de 2026
Número1_2026_05_22_006950
Fecha del documento24 de junio de 2026
Fecha de publicación30 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0631e89f7d8d….

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