Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Sujetos – Responsabilidad civil y disciplinaria – Alcance
1_2026_05_22_006950 · 24 de junio de 2026Contratación estatalegcapprescripciónderogación tácitaley 80 de 1993responsabilidad civilresponsabilidad disciplinariacontratación estatalley posteriorprincipio de responsabilidadreviviscencia normativaacción civil y disciplinariaalcanceartículo 55debido proceso sin dilaciones injustificadasderogación de norma derogatoriaprimacía sobre la ley especialprohibición de penas y medidas de seguridad imprescriptiblesresponsabilidad civil y disciplinariarestricciónsujetosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Sujetos – Responsabilidad civil y disciplinaria – Alcance / PRESCRIPCIÓN – Acción civil y disciplinaria – Prohibición de penas y medidas de seguridad imprescriptibles – Debido proceso sin dilaciones injustificadas / DEROGACIÓN TÁCITA – Ley 80 de 1993 – Artículo 55 / LEY POSTERIOR – Primacía sobre la ley especial / REVIVISCENCIA NORMATIVA – Restricción – Derogación de norma derogatoria |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que el artículo 55 de la Ley 80 de 1993, que establecía plazos de prescripción de veinte (20) años para la responsabilidad civil y diez (10) años para la disciplinaria en contratos estatales, se encuentra tácitamente derogado por normas posteriores. La entidad fija la posición de que, actualmente, los plazos aplicables se regulan en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), al primar el criterio cronológico de la ley posterior sobre la especialidad de la anterior. Además, precisa que la derogatoria de las normas intermedias (Ley 446 de 1998 y Ley 200 de 1995) no revivifica los plazos originales, conforme al artículo 14 de la Ley 153 de 1887. El concepto se limita a orientar sobre la interpretación general de las normas, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades públicas. |
| Problema jurídico | ¿Los plazos de prescripción de la responsabilidad civil y disciplinaria del artículo 55 de la Ley 80 de 1993 están vigentes o se encuentran derogados tácitamente por normas posteriores? |
| Fragmentos citables | El artículo 55 de la Ley 80 de 1993 está tácitamente derogado; razón por la cual, el ejercicio oportuno del derecho de acción en materia contenciosa administrativa y el plazo para sancionar el incumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que cumple funciones públicas se encuentra regulado en la actualidad tanto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– como en el Código General Disciplinario –Ley 1952 de 2019–. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años […]”. Lo anterior era desarrollo de la Constitución Política, la cual prohíbe la existencia de penas y medidas de seguridad imprescriptibles y también consagra el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas –art. 28, inciso final, y artículo 29, inciso tercero, respectivamente–. Estas derogatorias no implican la reviviscencia de los plazos previstos en el artículo 55 de la Ley 80 de 1993 para la responsabilidad civil y disciplinaria, pues el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 dispone que “Una ley derogada no revivirá por solas las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva”. |
| Materias | Egcap · Prescripción · Derogación tácita · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad civil · Responsabilidad disciplinaria · Contratación estatal · Ley Posterior · Principio De Responsabilidad · Reviviscencia Normativa · Acción civil y disciplinaria · Alcance · Artículo 55 · Debido proceso sin dilaciones injustificadas · Derogación de norma derogatoria · Primacía sobre la ley especial · Prohibición de penas y medidas de seguridad imprescriptibles · Responsabilidad civil y disciplinaria · Restricción · Sujetos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-863.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0631e89f7d8d….
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