Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acuerdos de niveles de servicio en la contratación estatal: naturaleza, fundamento y procedimiento sancionatorio

P20221103011089 · 20 de diciembre de 2022

EpígrafeAcuerdos de niveles de servicio en la contratación estatal: naturaleza, fundamento y procedimiento sancionatorio
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de cláusulas excepcionales, el procedimiento sancionatorio contractual y los acuerdos de niveles de servicio en la contratación estatal. Fija la posición de que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales requiere pacto previo en el contrato, pero una vez pactadas, las entidades estatales adquieren la prerrogativa por ministerio de la ley. Precisa que los acuerdos de niveles de servicio son atípicos en los contratos estatales distintos a las APP, salvo que se pacten como multas o cláusulas penales, en cuyo caso deben cumplir con el debido proceso y el procedimiento sancionatorio del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Señala que la caducidad y la terminación unilateral no son sanciones por incumplimiento, por lo que no requieren procedimiento sancionatorio previo, pero sí garantizar el debido proceso. Además, advierte que no es posible aplicar sanciones duplicadas por los mismos hechos (principio *non bis in idem*) y que los descuentos automáticos por incumplimiento de niveles de servicio violan el debido proceso.

Problema jurídico

Determinar si los acuerdos de niveles de servicio pueden ser considerados sanciones en la contratación estatal y bajo qué procedimiento deben aplicarse

Fragmentos citables
En las actuaciones administrativas contractuales el debido proceso tiene papel preponderante, en tanto que, como resultado de éstas se pueden generar afectaciones a variados derechos de los contratistas, motivo por el cual, cuando en pro de la continua y eficiente prestación de los servicios y bienes objeto de la contratación estatal se haga necesario adoptar una decisión en contra de los intereses del administrado, ello debe ser el resultado de la observancia de un procedimiento que preserve la realización de las garantías del debido proceso; en tal virtud, el respeto de ese derecho torna en improcedente la imposición de plano de dichas decisiones.
Refuerza la obligatoriedad del debido proceso en la aplicación de sanciones, incluyendo descuentos por incumplimiento de niveles de servicio.
MateriasAcuerdos De Niveles De Servicio · Autonomía De La Voluntad · Debido Proceso · Procedimiento administrativo sancionatorio · Sanciones contractuales · Contratación estatal · Cláusulas Excepcionales · Procedimiento Sancionatorio · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Aplicación · Citación a audiencia · Cláusula penal · Concepto · Contenido · Fundamento · Imposición unilateral · Multas · Procedimiento · Sanciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1671806097385-C-866.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-866 de 2022
NúmeroP20221103011089
Fecha del documento20 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e99aa63ecef….

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