Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Cesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales
P20241118011524 · 20 de diciembre de 2024Contratación estatalcesión de contratosentidades estatalesautorización escritacompetencia funcionalcontratación estatalcesión de la posición contractual de la entidad estatalcesión del contrato estatalcódigo de comercioegcapnociónprocedenciarégimen jurídico aplicablerequisitosrestriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Cesión de la posición contractual de la entidad estatal en contratos estatales |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de la cesión de la posición contractual de una entidad estatal en el marco de un contrato estatal, figura no regulada expresamente en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) pero cuya procedencia se fundamenta en normas del derecho privado aplicables supletoriamente. Fija la posición de que, aunque el EGCAP no menciona explícitamente esta modalidad de cesión, su materialización es posible al ampararse en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, que remite a las normas civiles y comerciales, y en el artículo 887 del Código de Comercio, que permite la sustitución de cualquiera de las partes del contrato. Sin embargo, precisa que para su validez se requiere que la entidad cesionaria cuente con las competencias legales y funcionales para asumir las obligaciones derivadas del contrato, garantizando así el cumplimiento de los fines estatales y la continuidad en la prestación de servicios públicos. Además, señala que esta cesión debe formalizarse por escrito y no altera el contenido de las prestaciones pactadas, limitándose a sustituir la identidad de los sujetos intervinientes en la relación contractual. |
| Problema jurídico | ¿Puede una entidad pública contratante ceder su posición contractual en el marco de un contrato estatal? |
| Fragmentos citables | Aunque en las disposiciones específicas relativas a la figura de la cesión contractual que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no se menciona la cesión de la posición contractual de la entidad estatal, esta ausencia regulatoria no implica que no sea viable jurídicamente su materialización. Precisamente, como se indicó, a la cesión del contrato estatal le resultan aplicables las normas del derecho civil y comercial pertinentes, sobre cesión del crédito y cesión de contratos respectivamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. Para la procedencia de la cesión de posición contractual de la entidad contratante es indispensable que la entidad estatal cesionaria cuente con las competencias para la ejecución del contrato cedido. Esto supone que las facultades legales y reglamentarias de la entidad cesionaria establezcan funciones que le permitan asumir la ejecución del contrato que se cede, pues de lo contrario la entidad no contaría con la capacidad jurídica para ejecutar el contrato estatal. |
| Materias | Cesión De Contratos · Entidades Estatales · Autorización escrita · Competencia funcional · Contratación estatal · Cesión De La Posición Contractual De La Entidad Estatal · Cesión Del Contrato Estatal · Código de Comercio · Egcap · Noción · Procedencia · Régimen jurídico aplicable · Requisitos · Restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-868.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1e60d68c065a….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.