Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Licencia de paternidad en contratos de prestación de servicios con entidades estatales
P20221104011138 · 15 de diciembre de 2022Contratación estatalautonomía de la voluntadcontrato de prestación de serviciosseguridad sociallicencia de paternidadprincipio de proporcionalidadcontratación estatalalternativasautonomíaconceptocontratistacontrato de trabajodiferenciasfundamentoley 80 de 1993prestación de serviciossuspensiónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Licencia de paternidad en contratos de prestación de servicios con entidades estatales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la licencia de paternidad en el marco de los contratos de prestación de servicios celebrados con entidades estatales. Fija la posición de que, a pesar de que estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales según la Ley 80 de 1993, la licencia de paternidad —como derecho vinculado a la seguridad social— procede para los contratistas independientes que cumplan los requisitos de afiliación, cotización y aviso a la EPS. Fundamenta su postura en la supremacía constitucional, el principio de igualdad y el interés superior del menor, así como en la jurisprudencia que reconoce la licencia de maternidad en similares condiciones. Además, señala que las partes del contrato pueden acordar, bajo el principio de proporcionalidad, la suspensión temporal del contrato o su continuidad durante el disfrute de la licencia, sin que ello afecte el reconocimiento económico por parte de la EPS. La interpretación se limita a orientar la aplicación de normas en el ámbito de la contratación pública, sin resolver casos concretos. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente la licencia de paternidad para un contratista que ejecuta un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal |
| Fragmentos citables | «las expresiones acusadas del numeral 3o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, no vulneran los preceptos constitucionales, razón por la cual deberán ser declaradas exequibles, salvo que se acredite por parte del contratista la existencia de una relación laboral subordinada». |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Licencia de paternidad · Principio de proporcionalidad · Contratación estatal · Alternativas · Autonomía · Concepto · Contratista · Contrato de trabajo · Diferencias · Fundamento · Ley 80 de 1993 · Prestación de servicios · Suspensión |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1671814320217-C-870.docx |
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