Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para Mipymes y empresas de mujeres en compras públicas según Decreto 1860 de 2021 y Ley 2069 de 2020
P20221128011809 · 22 de diciembre de 2022Contratación estatalcontratación directadecreto 1082 de 2015documentos tiporequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para Mipymes y empresas de mujeres en compras públicas según Decreto 1860 de 2021 y Ley 2069 de 2020 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1860 de 2021, que reglamenta los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, en materia de compras públicas para Mipymes y emprendimientos o empresas de mujeres. Fija la posición de que estos criterios, que incluyen requisitos habilitantes y puntajes adicionales, buscan reducir asimetrías y promover la participación de estos sectores en los procedimientos de selección competitivos, siempre que se acredite la condición respectiva mediante el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme. Precisa que los incentivos aplican en licitaciones públicas, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo mínima cuantía y contratación directa, y que su otorgamiento depende de la incorporación previa en los Documentos Tipo por parte de Colombia Compra Eficiente. Además, señala que la vigencia de estas disposiciones varía según el artículo del Decreto y el tipo de proceso, condicionando su aplicación a la adecuación de los documentos tipo o a plazos específicos, como el caso del artículo 5 que entró en vigencia el 24 de marzo de 2022. |
| Problema jurídico | Determinar si el proponente debe diligenciar algún formato para acceder al puntaje adicional por su condición de Mipyme cuando la entidad no limitó la convocatoria, y si basta con aportar el Registro Único de Proponentes para que la entidad se lo asigne. |
| Fragmentos citables | Conforme a esta norma las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Para obtener el puntaje, el Proponente entregará copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Si el Proponente debió subsanar la entrega del RUP, éste será válido para los criterios diferenciales en cuanto a los requisitos habilitantes relacionados con el número de contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada y los índices de la Capacidad Financiera y Organizacional. Sin embargo, el certificado no se tendrá en cuenta para la asignación del puntaje adicional, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación. De esta forma, se dispuso de criterios diferenciales que incluyen tanto las condiciones habilitantes como los puntajes adicionales que aplican a los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, a la mínima cuantía y a la contratación directa. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1671811070947-C-872.docx |
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