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Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): sujetos obligados, experiencia como requisito habilitante, sociedades nuevas y firmeza del acto de inscripción

P20221110011263 · 23 de diciembre de 2022

EpígrafeConcepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): sujetos obligados, experiencia como requisito habilitante, sociedades nuevas y firmeza del acto de inscripción
Resumen

Este documento conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y su papel en la verificación de requisitos habilitantes para la participación en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el RUP es plena prueba de la información que contiene —capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional— y que las entidades estatales deben evaluar exclusivamente los requisitos habilitantes a través de este registro, salvo en los casos exceptuados por ley. Precisa que la experiencia, como requisito habilitante, se acredita mediante el RUP y no puede ser verificada nuevamente por las entidades con documentos distintos, salvo cuando se requieran requisitos adicionales no contenidos en el registro. Además, conceptúa sobre la acreditación de experiencia por parte de sociedades con menos de tres años de constitución, permitiendo que estas utilicen la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, siempre que el RUP se encuentre vigente y renovado. Señala que, al superar los tres años de constitución, la sociedad no podrá volver a registrar la experiencia de sus socios, debiendo acreditarla nuevamente con documentos propios.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la experiencia como requisito habilitante en el Registro Único de Proponentes (RUP), especialmente para sociedades con menos de tres años de constitución, y los efectos de la firmeza del acto de inscripción en los procesos de contratación estatal.

Fragmentos citables
El Registro Único de Proponentes -en adelante RUP- como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las Entidades Estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes.
Establece la naturaleza y finalidad del RUP como documento único que concentra los requisitos habilitantes para participar en contratación estatal.
El numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el numeral 1 del artículo 5, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro.
Define la fuerza probatoria del RUP y la competencia de las Cámaras de Comercio para verificar la información registrada, limitando la actuación de las entidades estatales.
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Establece los efectos de la renovación del RUP sobre la conservación de la experiencia acreditada por socios en sociedades nuevas, delimitando su vigencia y condiciones.
MateriasExperiencia · Firmeza Del Rup · Registro Único De Proponentes /rup · Sociedades Nuevas · Experiencia como requisito habilitante · Sujetos obligados · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Cesación efectos RUP · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Renovación RUP · Requisitos habilitantes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681328936696-C-875-de-2022.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-875 de 2022
NúmeroP20221110011263
Fecha del documento23 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 665418afa243….

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