Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): sujetos obligados, experiencia como requisito habilitante, sociedades nuevas y firmeza del acto de inscripción
P20221110011263 · 23 de diciembre de 2022Contratación estatalexperienciafirmeza del rupregistro único de proponentes /rupsociedades nuevasexperiencia como requisito habilitantesujetos obligadoscontratación estatalregistro único de proponentescesación efectos rupdesarrollo de la empresainferior a tres añosrenovación ruprequisitos habilitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre Registro Único de Proponentes (RUP): sujetos obligados, experiencia como requisito habilitante, sociedades nuevas y firmeza del acto de inscripción |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el Registro Único de Proponentes (RUP) y su papel en la verificación de requisitos habilitantes para la participación en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que el RUP es plena prueba de la información que contiene —capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional— y que las entidades estatales deben evaluar exclusivamente los requisitos habilitantes a través de este registro, salvo en los casos exceptuados por ley. Precisa que la experiencia, como requisito habilitante, se acredita mediante el RUP y no puede ser verificada nuevamente por las entidades con documentos distintos, salvo cuando se requieran requisitos adicionales no contenidos en el registro. Además, conceptúa sobre la acreditación de experiencia por parte de sociedades con menos de tres años de constitución, permitiendo que estas utilicen la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, siempre que el RUP se encuentre vigente y renovado. Señala que, al superar los tres años de constitución, la sociedad no podrá volver a registrar la experiencia de sus socios, debiendo acreditarla nuevamente con documentos propios. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la experiencia como requisito habilitante en el Registro Único de Proponentes (RUP), especialmente para sociedades con menos de tres años de constitución, y los efectos de la firmeza del acto de inscripción en los procesos de contratación estatal. |
| Fragmentos citables | El Registro Único de Proponentes -en adelante RUP- como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los procedimientos de contratación realizados por las Entidades Estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento lo relativo a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes. El numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene. Por su parte, el numeral 1 del artículo 5, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las entidades estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las Cámaras de Comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro. si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. |
| Materias | Experiencia · Firmeza Del Rup · Registro Único De Proponentes /rup · Sociedades Nuevas · Experiencia como requisito habilitante · Sujetos obligados · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Cesación efectos RUP · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Renovación RUP · Requisitos habilitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681328936696-C-875-de-2022.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 665418afa243….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.