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Participación ciudadana y veedurías ciudadanas en la contratación estatal
P20241114011438 · 27 de diciembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalcontrol socialdecreto 1082 de 2015ley 80 de 1993participación ciudadanaveedurías ciudadanasfundamentos legales y constitucionalesnaturalezaobligaciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación ciudadana y veedurías ciudadanas en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento conceptúa que la obligación de convocar a veedurías ciudadanas en los procesos de contratación estatal depende de la modalidad de selección empleada. Así, en los procesos que requieren acto administrativo de apertura —como licitaciones públicas, concurso de méritos u otras modalidades distintas a la contratación directa—, las entidades estatales deben incluir en dicho acto la convocatoria a veedurías ciudadanas para ejercer control social sobre la actividad contractual. En cambio, en la modalidad de contratación directa, al no existir acto de apertura ni convocatoria expresa, no hay obligación de convocarlas, aunque ello no excluye el derecho ciudadano a ejercer control social sobre estos contratos. La Agencia fundamenta su posición en el Decreto 1082 de 2015, la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, precisando que el control social es un derecho ciudadano aplicable a todos los contratos estatales, independientemente de su modalidad, pero su ejercicio en contratación directa no está sujeto a convocatoria formal. Además, destaca que el control social puede ejercerse en cualquier etapa del proceso contractual y no requiere inclusión expresa en el contrato. |
| Problema jurídico | ¿En qué tipos de contratos estatales es obligatorio constituir veedurías ciudadanas? |
| Fragmentos citables | Es por ello que como primera medida, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.1.5., hace referencia a las convocatorias de las veedurías ciudadanas en relación con el acto administrativo de apertura del proceso de selección. El citado Decreto específicamente establece que “la Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente título”. Dicho acto deberá señalar, entre otros aspectos, la convocatoria a las veedurías ciudadanas, en virtud de la cual se invita a estas a participar en el proceso de selección que se inicia, con el propósito de que realicen el control social a la actividad contractual. En lo concerniente a la contratación directa, el Decreto 1082 de 2015 estableció unos procedimientos especiales que no contemplan la expedición de un acto administrativo de apertura, ni el aviso de convocatoria establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del mismo cuerpo normativo. Por ende, en atención al principio de economía en los procesos de contratación, por medio del cual no es posible adelantar procedimientos o etapas que no estén expresamente previstos en las normas, en esta modalidad de selección no se expide un acto administrativo de apertura y, en consecuencia, no hay convocatoria a las veedurías ciudadanas en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, ello no impide que los ciudadanos individualmente considerados, o las organizaciones constituidas para tal fin, por ejemplo, las veedurías ciudadanas, puedan participar y ejercer el control social respecto de los procesos en la modalidad de contratación directa. Ello, se reitera, por cuanto todos los contratos que celebren las entidades del Estado están sujetos a la vigilancia y control ciudadano. La participación ciudadana en las decisiones del Estado tiene fundamento en la Constitución Política. En efecto, el artículo 2 de la Constitución dispone cuáles son los fines esenciales del Estado, entre ellos, “[...] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación [...]”. Por su parte, el artículo 270 de la Constitución atribuye a la Ley la organización de “[...] las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”. |
| Materias | Contratación Estatal · Control Social · Decreto 1082 De 2015 · Ley 80 de 1993 · Participación ciudadana · Veedurías ciudadanas · Fundamentos legales y constitucionales · Naturaleza · Obligación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-875.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 87090a13ecba….
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