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Empresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial
P20221027010867 · 12 de diciembre de 2022Contratación estatalcontrato de obra públicaempresas de servicios públicosobra públicaderecho privadorégimen contractualcontratación estatalservicios públicos domiciliariosbienes inmueblesconfección de obra materialnaturaleza especialrégimen de los contratos celebrados por las empresas de serviciotipologíaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Empresas de servicios públicos: naturaleza jurídica especial |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la naturaleza jurídica especial de las empresas de servicios públicos domiciliarios y su régimen contractual, precisando que, pese a su pertenencia a la Rama Ejecutiva del sector descentralizado por servicios, su actividad contractual se rige por el derecho privado como regla general, salvo excepciones expresas. La autoridad fija la posición de que las empresas de servicios públicos, independientemente de su composición accionaria (oficiales, mixtas o privadas), no son sociedades de economía mixta, sino entidades de tipología especial conforme al artículo 356 de la Constitución Política. Además, conceptúa que los contratos de obra pública celebrados por estas empresas, cuando su objeto involucre trabajos materiales sobre bienes inmuebles, conservan su naturaleza de obra pública, aunque se rijan por el régimen de derecho privado, sin que ello implique su sometimiento al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Se destacan los fundamentos constitucionales y legales que sustentan estas interpretaciones, así como los límites y condiciones para la aplicación de cláusulas exorbitantes en sus contratos. |
| Problema jurídico | Determinar si los contratos de obra celebrados por empresas de servicios públicos estatales pueden denominarse contratos de obra pública, pese a que no les aplican las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública según el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 |
| Fragmentos citables | las empresas de servicios públicos tienen una naturaleza jurídica especial que viene dada directamente por el artículo 356 de la Constitución Política. El hecho de que su composición accionaria esté compartida por recursos públicos y privados no la convierte en sociedad de economía mixta, pues las empresas de servicios públicos tienen su clasificación propia dependiendo de la composición de su capital accionario: empresas de servicios públicos oficiales, mixtas y privadas. Ahora, sin importar su clasificación, todas hacen parte de la Rama Ejecutiva, del sector descentralizado por servicios. cuando las empresas de servicios públicos domiciliarios celebren contratos de obra y en el objeto del contrato se incluya alguna de las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, esto es, actividades realizadas sobre bienes inmuebles, que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos, se considera que son contratos de obra pública a pesar que al contrato se le aplique el régimen de derecho privado. |
| Materias | Contrato De Obra Pública · Empresas De Servicios Públicos · Obra Pública · Derecho privado · Régimen contractual · Contratación estatal · Servicios Públicos Domiciliarios · Bienes inmuebles · Confección de obra material · Naturaleza especial · Régimen De Los Contratos Celebrados Por Las Empresas De Servicio · Tipología |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677813454952-C-878.docx |
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