Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Supervisión e interventoría en contratos estatales: deberes, facultades y límites

P20221110011287 · 10 de noviembre de 2022

EpígrafeSupervisión e interventoría en contratos estatales: deberes, facultades y límites
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las facultades de la interventoría en los contratos estatales de obra pública, precisando su marco normativo y límites. Fija la posición de que la interventoría, como mecanismo de vigilancia técnica especializada, tiene la obligación de velar por el cumplimiento del objeto contractual, pudiendo solicitar informes, aclaraciones o incluso rechazar entregas que no se ajusten a lo pactado, siempre dentro del respeto a los principios de planeación, responsabilidad y economía. Sin embargo, subraya que no puede vulnerar la autonomía técnica o personal de los profesionales del contratista, cuyas hojas de vida fueron avaladas por la entidad, ni imponer condiciones ajenas a los términos de referencia o al contrato principal. Además, destaca que la entidad contratante debe resolver los conflictos entre la interventoría y el contratista, promoviendo el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. El concepto se basa en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, así como en la jurisprudencia contencioso-administrativa, y reitera que su competencia se limita a interpretar normas generales sin resolver casos particulares.

Problema jurídico

Alcance de las facultades de la interventoría en contratos de obra pública: cambio de profesionales, imposición de lenguaje inclusivo y autonomía técnica

Fragmentos citables
El Estado acude a la contratación de bienes, obras y servicios para cumplir los fines que le impone el ordenamiento jurídico, la continuidad y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y de quienes colaboran en la consecución de dichos fines, entre otros. Para la garantía de los fines de interés general involucrados en la contratación de las entidades estatales, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ―en adelante EGCAP― establece que, en la etapa de ejecución del contrato, las entidades estatales y los servidores públicos que participan en ella tienen la obligación de controlar y vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, para efectos de que las finalidades perseguidas con la celebración de los negocios jurídicos se logren de manera satisfactoria.
Establece el fundamento normativo y teleológico de la obligación de control y vigilancia en la ejecución de los contratos estatales, base para entender las facultades de la interventoría.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Define el alcance legal de la interventoría como mecanismo de vigilancia técnica especializada, diferenciándola de la supervisión y precisando sus posibles alcances.
Conforme a las consideraciones expuestas es posible afirmar, de manera general, que según se desprende de lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, corresponde al interventor velar por la debida ejecución y el cumplimiento del contrato, lo que podría suponer en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la aprobación o rechazo de las entregas realizadas por el contratista, según se ajusten o no a las condiciones pactadas.
Establece la regla central sobre las facultades de la interventoría para aprobar o rechazar entregas, dentro de los límites del contrato y la normativa aplicable.
Ahora bien, teniendo en cuenta que su consulta trata sobre conflictos de distintas indoles entre la interventoría y el contratista vigilado, la Entidad Estatal contratante como supervisora de la ejecución de ambos contratos, en desarrollo de los principios de planeación, responsabilidad y economía de la contratación estatal, deberá conocer, dirigir y resolver los eventuales conflictos que se presenten durante la ejecución del contrato entre ambos contratistas y que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Precisa el rol de la entidad contratante en la resolución de conflictos entre la interventoría y el contratista, destacando su responsabilidad en la supervisión de ambos contratos.
MateriasContratación Estatal · Control Y Vigilancia · Interventoría · Supervisión · Supervisión contractual · Deber de vigilancia y control · Ley 1474 De 2011 / Contratos Estatales · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1678850833606-C-879.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-879 de 2022
NúmeroP20221110011287
Fecha del documento10 de noviembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 96e4ab2d00a8….

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