Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento sancionatorio contractual y prescripción en contratos estatales

P20241115011481 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeProcedimiento sancionatorio contractual y prescripción en contratos estatales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-882 de 2024, conceptúa sobre el alcance de normas aplicables a procedimientos sancionatorios contractuales, caducidad de facultades sancionatorias y prescripción en contratos estatales. Fija la posición de que el contenido mínimo de la citación a audiencia en el procedimiento sancionatorio contractual regulado por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 debe incluir la descripción detallada de los hechos, pruebas, normas incumplidas, consecuencias posibles y datos de la audiencia, sin que la cuantificación de perjuicios sea obligatoria, aunque su inclusión es procedente si se garantiza el derecho de defensa. Señala que, ante vacíos normativos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), se aplica supletoriamente el artículo 52 del CPACA para determinar la caducidad de la facultad sancionatoria en tres años, salvo en casos de cláusula penal pecuniaria, donde el término opera hasta la liquidación del contrato. Además, precisa que los términos de prescripción para hacer efectivas las garantías derivadas de contratos de seguro —ordinaria de dos años y extraordinaria de cinco— se computan desde el conocimiento del hecho o desde su ocurrencia, respectivamente, y que estos plazos deben armonizarse con los términos de caducidad de la facultad sancionatoria para evitar la pérdida de competencia de la entidad estatal. La respuesta se fundamenta en el debido proceso, la subsidiariedad normativa y la jurisprudencia aplicable, destacando la necesidad de vincular a la aseguradora en el procedimiento sancionatorio y de respetar los plazos de prescripción del contrato de seguro para siniestrar garantías.

Problema jurídico

Determinación de los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria para hacer efectivas las garantías en contratos de obra estatal y procedimiento para declarar incumplimientos contractuales

Fragmentos citables
el artículo 52 del CPACA es la norma que consagra la caducidad de la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, que opera luego de transcurridos tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, plazo dentro del cual el acto administrativo sancionatorio debe quedar expedido y notificado. Además, estableció de manera independiente y autónoma el término de un (1) año para resolver los recursos procedentes contra el acto sancionatorio, contado a partir de la interposición de los mismos, so pena de la pérdida de competencia.
Define el término de caducidad de la facultad sancionatoria contractual, aplicable supletoriamente cuando no hay regulación especial, y su relación con la pérdida de competencia por incumplimiento de plazos.
la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria es de dos (2) años y se cuenta a partir del momento en que la Entidad Estatal tiene o debe tener conocimiento del hecho. La extraordinaria es de cinco (5) años, que se cuentan desde la ocurrencia del siniestro.
Establece los términos de prescripción aplicables a las garantías derivadas de contratos de seguro en contratos estatales, diferenciando entre prescripción ordinaria y extraordinaria y sus plazos.
es necesario tener en cuenta que la garantías que amparan el cumplimiento en los contratos estatales están regidas por los términos de prescripción establecidos para el contrato de seguro en el artículo 1081 del Código de Comercio. En ese sentido, independientemente del término de caducidad de la facultad sancionatoria, también es necesario que la Entidad Estatal tenga en cuenta lo anterior, en aras de evitar que se declaren incumplimientos cuando se haya consolidado la prescripción de las acciones que derivan del contrato de seguro que ampara a la Entidad Estatal ante el incumplimiento del contratista y no sea posible siniestrar las garantías que respaldan el contrato estatal.
Destaca la importancia de armonizar los términos de caducidad de la facultad sancionatoria con los plazos de prescripción del contrato de seguro para evitar la pérdida de competencia y la imposibilidad de siniestrar garantías.
MateriasCláusula Penal · Garantía Única De Cumplimiento · Contrato de obra estatal · Prescripción extintiva · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Contrato De Seguro · Prescripción · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Alcanzar certeza en las relaciones · Aplicación subsidiaria del artículo 52 del CPACA · Citación a audiencia · Contenido · Facultad sancionatoria · Ley 1474 de 2011 · Prescripción extraordinaria · Prescripción ordinario · Procesos sancionatorios contractuales · Transitoriedad de derechos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-882-2.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-882 de 2024
NúmeroP20241115011481
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación7 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f60dbacaea3d….

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