Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de emprendimiento – criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres

P20221111011335 · 23 de diciembre de 2022

EpígrafeLey de emprendimiento – criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que la aplicación de estos incentivos en el sistema de compras públicas requiere, para las personas jurídicas, acreditar una antigüedad mínima de un año en la titularidad de la participación mayoritaria femenina o en la vinculación laboral de mujeres en cargos directivos, así como en otros supuestos regulados. Señala que sociedades con menos de un año de constitución no pueden ser consideradas emprendimientos o empresas de mujeres para acceder a los beneficios, incluso si desde su creación cumplen con la mayoría de participación femenina. Fundamenta esta interpretación en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, destacando que la vigencia del decreto reglamentario se aplica a procedimientos de selección publicados a partir del 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Interpretación de los requisitos para acreditar emprendimientos y empresas de mujeres en sociedades con constitución inferior a un año

Fragmentos citables
De conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, son definidos como emprendimientos o empresas de mujeres, aquellas personas jurídicas en las que el 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante, al menos, el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esto significa que, para que una persona jurídica sea considerada un emprendimiento o empresa de mujeres, a luz de este numeral, además de contar con la participación mayoritaria de mujeres, debe demostrar que la misma tiene una antigüedad mínima de un año.
Establece la regla central sobre los requisitos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, incluyendo la antigüedad mínima de un año, clave para la interpretación solicitada.
En tales términos, sociedades con tiempos de constitución inferiores a un año no encajan dentro de las definiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por lo tanto, estas sociedades estarían excluidas de la aplicación de los criterios diferenciales establecidos por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.
Excluye explícitamente a las sociedades con menos de un año de constitución de los beneficios, reforzando la interpretación restrictiva sobre la antigüedad requerida.
De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor.
Precisa el alcance de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, delimitando los procesos y entidades a los que aplican, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Emprendimientos de mujeres · Empresas de mujeres · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Artículo 2 · Artículo 32 · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Finalidad · Necesidad de reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677771350232-C-883.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-883 de 2022
NúmeroP20221111011335
Fecha del documento23 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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