Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Regla de subsanabilidad en procesos de selección pública y distinción entre hecho y prueba
P20241115011459 · 23 de diciembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalrequisitos habilitantessubsanabilidadaplicacióncierre del procesocircunstancias posterioresexcepcionesley 1882 de 2018regla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Regla de subsanabilidad en procesos de selección pública y distinción entre hecho y prueba |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la regla de subsanabilidad de ofertas en procesos de selección pública, conforme al artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Fija la posición de que lo subsanable es exclusivamente la prueba de circunstancias ocurridas antes del cierre del proceso, entendido como el vencimiento del plazo para presentar ofertas, y no los hechos mismos ni requisitos no cumplidos materialmente en ese momento. La autoridad distingue entre requisitos habilitantes y su acreditación, prohibiendo subsanar aquellos que no existían al cierre del proceso, como la obtención de certificaciones o la constitución de sociedades posteriores. Además, precisa que la subsanación solo aplica a documentos no necesarios para la comparación de propuestas o que no afecten la asignación de puntaje, con un límite temporal hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como procesos de mínima cuantía o subasta. La norma también prohíbe subsanar la garantía de seriedad de la oferta. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos subsanables en procesos de selección pública según el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública |
| Fragmentos citables | Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma. |
| Materias | Contratación Estatal · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Aplicación · Cierre del proceso · Circunstancias posteriores · Excepciones · Ley 1882 de 2018 · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-883-1.docx |
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