Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Determinación de los requisitos de capacidad financiera y exigencia de sucursal en el lugar de ejecución como requisito habilitante

C-883 de 2026 · 8 de julio de 2026

EpígrafeDeterminación de los requisitos de capacidad financiera y exigencia de sucursal en el lugar de ejecución como requisito habilitante
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procedimientos de selección estatal, con énfasis en la capacidad financiera y la exigencia de sucursales en el lugar de ejecución del contrato. Fija la posición de que las entidades estatales son autónomas para determinar los requisitos de capacidad financiera, pero esta autonomía no es irrestricta: debe ser adecuada y proporcional al objeto contractual, sustentada en estudios sectoriales que evalúen riesgos, mercado y precio. Además, precisa que los requisitos habilitantes no son taxativos, pero su exigencia debe guardar relación directa con el contrato y no limitar injustificadamente la libre concurrencia. Respecto a la sucursal en el lugar de ejecución, señala que, salvo excepciones legales, su exigencia como requisito habilitante vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia, al constituir una cláusula discriminatoria que no garantiza la idoneidad del proponente. El documento también distingue entre los indicadores financieros verificados por las cámaras de comercio en el Registro Único de Proponentes y aquellos que la entidad puede exigir adicionalmente en cada proceso, siempre bajo los principios de adecuación y proporcionalidad.

Problema jurídico

(i) ¿De qué manera deben las Entidades Estatales establecer los requisitos de capacidad financiera en un proceso de contratación? (ii) ¿Pueden exigir como requisito habilitante que el proponente cuente con una sucursal en el lugar de ejecución del contrato?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora […]
Define el concepto central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su naturaleza y efectos en los procedimientos de contratación.
La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar […]
Establece el fundamento de la autonomía de las entidades para fijar requisitos de capacidad financiera, pero con límites claros: debe basarse en estudios sectoriales y no ser arbitraria.
Por ello, en los conceptos 2201913000006511 del 3 de septiembre de 2019 y C-032 del 16 de abril de 2024, esta Agencia sostuvo que, por regla general, las entidades no pueden exigir como requisito habilitante que el proponente tenga residencia en el lugar donde se ejecutará el contrato, pues ello afecta la libre competencia, constituye una cláusula discriminatoria y no garantiza la aptitud del proponente para ejecutar el objeto contractual; análisis que resulta igualmente procedente frente a la exigencia de una sucursal formalmente registrada y en funcionamiento en el municipio de ejecución como condición de participación.
Fija la posición sobre la exigencia de sucursales en el lugar de ejecución, considerándola discriminatoria y contraria a los principios de libre concurrencia, salvo excepciones legales.
De este modo, los requisitos habilitantes previstos en la Ley 1150 de 2007 no son taxativos y la entidad puede definir indicadores o mecanismos adicionales de verificación de la capacidad financiera; sin embargo, esta autonomía no constituye una facultad irrestricta o arbitraria, pues los requisitos que se establezcan deben ser adecuados —esto es, guardar relación directa con el objeto del contrato— y proporcionales —es decir, no imponer condiciones más allá de las necesarias para verificar la idoneidad de los proponentes—, so pena de limitar injustificadamente la libre concurrencia.
Resume la regla general sobre la autonomía de las entidades para establecer requisitos habilitantes, pero con los límites de adecuación y proporcionalidad para evitar restricciones indebidas a la competencia.
MateriasCapacidad Financiera · Registro Único De Proponentes · Selección Objetiva · Libre concurrencia · Contratación estatal · Requisitos Habilitantes · Adecuación y proporcionalidad · Alcance · Autonomía · Indicadores financieros · Límites · Sucursal en lugar de ejecución
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-883.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-883 de 2026
NúmeroC-883 de 2026
Fecha del documento8 de julio de 2026
Fecha de publicación14 de julio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e118f916d86b….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com