Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-884 del 2026
1_2026_05_26_007105 · 6 de julio de 2026Contratación estatalautonomía de la voluntadestatuto general de contratacion de la administración públicaprincipio de selección objetivamarcastratados de libre comerciocontratación estatalexcepción tratados de libre comercioexigenciastesis positivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigencia de marcas en procesos de contratación estatal: alcances y límites |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la viabilidad jurídica de que las entidades estatales exijan marcas específicas en los procesos de selección, precisando que no existe una prohibición general en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), pero advirtiendo que tal facultad debe armonizarse con las restricciones derivadas de los tratados de libre comercio suscritos por Colombia. El documento señala que, aunque la autonomía de la voluntad permite a las entidades exigir marcas cuando responda a necesidades técnicas objetivas, esta decisión debe ser proporcional, justificada y no direccionar el proceso hacia un proveedor específico. Además, se destaca que la sola exigencia de una marca no configura per se una violación de los principios de transparencia, libre concurrencia o selección objetiva, salvo que se demuestre desviación de poder. Finalmente, se enfatiza que la entidad debe verificar si el proceso está sujeto a un tratado que prohíba la exigencia de marcas, caso en el cual deberá basar las especificaciones en desempeño, requisitos funcionales o estándares internacionales, o incluir la expresión 'o equivalente' cuando sea indispensable mencionar una marca. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente posible exigir marcas específicas en los procesos de selección adelantados por las Entidades Estatales? |
| Fragmentos citables | Si bien ni el EGCAP ni sus normas reglamentarias prohíben la exigencia de marcas en los procesos de contratación, en algunos tratados de libre comercio suscritos por Colombia se establece la prohibición de su exigencia. A modo de ejemplo, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos establece que la entidad está obligada a no establecer condiciones técnicas que afecten la participación de los futuros proponentes. De este modo, la entidad debe: i) precisar la especificación técnica, en términos de desempeño y requisitos funcionales; y ii) basar las condiciones del producto en estándares internacionales, cuando existan y sean aplicables a la entidad, excepto el uso de un estándar internacional que no cumpla con los requerimientos del programa de la entidad o imponga una carga mayor que el empleo de un estándar nacional reconocido. Por tanto, se prohíben las marcas o nombres comerciales, salvo que no exista otra forma de precisar el bien requerido, pero con la condición de que se describa acompañado de la expresión “o equivalente”. La tercera razón que se esgrime en favor de la posibilidad que tiene la Administración de exigir marcas es la condición técnica y de calidad ínsita a ellas y que son aspectos propios del mercado. La lógica de mercado necesariamente estratifica todos los productos que se comercian, a partir de una multiplicidad de factores que tienen que ver con la calidad, el precio, la durabilidad, entre muchos otros. Estos son los factores que tiene en cuenta todo comprador al decidir qué producto comprar de la variedad que ofrece el mercado. Las Entidades Estatales, en su discrecionalidad, podrán exigir marcas si no están prohibidas en acuerdos y tratados comerciales en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. En suma, la exigencia de marcas en los procesos de contratación estatal se permitirá solo en aquellos procedimientos que no estén sujetos a tratados de libre comercio que las prohíban, de acuerdo con el ámbito de aplicación, valor del contrato y tipo de bien o servicio. Por tanto, en cumplimiento de los acuerdos comerciales, las entidades estatales deben revisar si su proceso de contratación se somete al tratado, para definir la exigencia o no de marcas dentro del pliego de condiciones. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Principio De Selección Objetiva · Marcas · Tratados de libre comercio · Contratación estatal · Excepción tratados de libre comercio · Exigencias · Tesis positiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-884.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9ed5d72244b1….
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