Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen jurídico de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales

P20241118011578 · 9 de diciembre de 2024

EpígrafeRégimen jurídico de los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Fija la posición de que tales procedimientos se rigen por las normas especiales del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, que establecen etapas como la citación a audiencia, la diligencia de descargos y la decisión mediante resolución motivada, con recurso exclusivo de reposición en la misma audiencia. Precisa que, por tratarse de trámites administrativos, son inaplicables las causales de nulidad del Código General del Proceso y que los actos de trámite, como la negación de pruebas, no son impugnables. Además, señala que los medios probatorios son admisibles sin requisitos especiales y que el recurso de apelación es improcedente en estos procedimientos, al carecer los decisores de superior jerárquico. La entidad advierte que su análisis es de carácter general y no resuelve casos concretos, remitiendo su solución a las autoridades competentes.

Problema jurídico

Determinar el régimen jurídico aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales, incluyendo normas especiales, principios constitucionales y reglas de impugnación

Fragmentos citables
Para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 –en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007– regula el procedimiento sancionatorio contractual, prescribiendo que “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal […]”. La norma citada establece las etapas del procedimiento que se deben seguir, las cuales en forma esquemática pueden resumirse así: i) Citación a audiencia. Es necesario mencionar expresa y detalladamente los hechos que la soportan, así como, también, adjuntar el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación, enunciar las normas o cláusulas posiblemente violadas y referir las consecuencias que podrían recaer sobre el contratista en el desarrollo de la actuación, citando a la aseguradora cuando la garantía de cumplimiento consista en una póliza. ii) Audiencia. En la diligencia intervendrá el jefe de la entidad o su delegado y, posteriormente, se le concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente y al garante, en caso de ser necesario, para que estos presenten sus descargos, aporten y controviertan pruebas y rindan las explicaciones del caso. Y iii) Decisión. Debe estar contenida en resolución motivada donde se consigne, por un lado, lo ocurrido en el desarrollo de la diligencia y, por el otro, lo relativo a la imposición o no de multas y sanciones o la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal. Contra la decisión únicamente procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma diligencia.
Este fragmento contiene la regla central del documento: el procedimiento sancionatorio contractual y sus etapas, con la precisión sobre el recurso exclusivo de reposición en audiencia.
Por tratarse de un trámite administrativo, son inaplicables las causales del nulidad del artículo 133 del Código General del Proceso. Éstas se extienden a los procesos tramitados por la jurisdicción contenciosa administrativa en virtud del artículo 208 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, la remisión a las causales de nulidad sólo aplican en los procesos judiciales regulados en la segunda parte del CPACA; razón por la cual, no se extienden a los procedimientos administrativos de la primera parte de la Ley 1437 de 2011 ni, mucho menos, al procedimiento contractual del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Este pasaje define el régimen de nulidades aplicable, excluyendo las causales del Código General del Proceso para los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales.
La negación de una prueba en un procedimiento administrativo no equivale a la aplicación de la sanción ni impide continuar con el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. De esta manera es un acto de trámite y, por tanto, contra la decisión no proceden recursos como explícitamente indica el inciso primero del artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
Aquí se establece la naturaleza de los actos de trámite y su impugnabilidad, clave para entender los límites de los recursos en estos procedimientos.
Finalmente, el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 prescribe que en los procedimientos sancionatorios contractuales “[…] sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia […]”. Esto es congruente con el inciso segundo del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, ya que “Los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo”.
Este fragmento consolida la improcedencia del recurso de apelación y la exclusividad del recurso de reposición en audiencia, conforme a normas especiales que desplazan las generales.
MateriasDebido Proceso · Ley 1437 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Nulidades Procesales · Ley 80 de 1993 · Procedimiento administrativo sancionatorio · Recursos administrativos · Contratación estatal · Actuaciones Contractuales · Procedimiento Administrativo · Régimen De Nulidades · Actos de trámite · Aplicación supletiva · Entidades sometidas · Etapas · Improcedencia · Impugnabilidad · Inaplicabilidad · Medios admisibles · Práctica · Recurso de apelación · Sanciones contractuales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-886.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-886 de 2024
NúmeroP20241118011578
Fecha del documento9 de diciembre de 2024
Fecha de publicación17 de diciembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: edc60edb3d7e….

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