Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución

1_2026_05_27_007164 · 9 de julio de 2026

EpígrafeRequisitos habilitantes y experiencia en sociedades con menos de tres años de constitución
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en la contratación estatal, precisando su naturaleza, diferencias con los criterios de evaluación y su función como filtros previos a la selección. Fija la posición de que la experiencia, por regla general, tiene carácter personalísimo e intransferible, salvo excepciones legales o reglamentarias, como la que permite a sociedades con menos de tres años de constitución acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para cumplir requisitos habilitantes. Señala que esta excepción opera tanto en procesos con Registro Único de Proponentes (RUP) como en aquellos donde no es exigible, como la mínima cuantía, siempre que la entidad contratante defina en los pliegos las condiciones para su acreditación. Además, advierte que la verificación directa de requisitos en procesos sin RUP debe ser proporcional y adecuada, sin imponer barreras injustificadas. El documento también destaca que los requisitos habilitantes no son taxativos y deben ser establecidos por las entidades en función del objeto contractual y los riesgos identificados, respetando los principios de selección objetiva e igualdad.

Problema jurídico

¿Es procedente que una sociedad que ha superado los tres (3) años de su constitución continúe acreditando la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes y, de ser así, cómo procede su acreditación en un proceso de selección de mínima cuantía en el que el Registro Único de Proponentes (RUP) no es exigible?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Establece la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su función en los procesos de contratación.
en los procedimientos en los cuales no es exigible el RUP, como aquellos que se adelanten mediante la modalidad de mínima cuantía, las Entidades deberán verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Para esto, deberá señalar en la invitación, o el documento que haga sus veces, cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. Estos documentos también deberán ser proporcionales y adecuados, pues no podrán imponer barreras injustificadas para la participación en el proceso de selección.
Establece el marco para la verificación directa de requisitos en procesos sin RUP, incluyendo la obligación de proporcionalidad y la definición de medios de acreditación por parte de la entidad.
MateriasExperiencia · Mínima Cuantía · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Sociedades con menos de tres años · Contratación estatal · Caracter · Concepto · Excepción · Exceptuados · Finalidad · Personalísimo · Proceso de mínima cuantía · Renovación del RUP · Sociedades con menos de 3 años de constitución
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-891.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-891 de 2026
Número1_2026_05_27_007164
Fecha del documento9 de julio de 2026
Fecha de publicación21 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d92c8ca72536….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com