Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Deber de vigilancia de los contratos estatales y documentos para facturación en SECOP II
P20241119011609 · 26 de diciembre de 2024Contratación estatalhabeas datafacturación electrónicavigilancia contractualcontratación estataldeber de vigilancia de los contratosfacturaciondiscrecionalidadobligación de la entidad estatalsupervisión e interventoríaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Deber de vigilancia de los contratos estatales y documentos para facturación en SECOP II |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las obligaciones de vigilancia de los contratos estatales y la discrecionalidad de las entidades en materia de facturación. Fija la posición de que la supervisión o interventoría contractual debe ejercerse conforme a las facultades previstas en la Ley 1474 de 2011, incluyendo la obligación de informar a la entidad contratante sobre riesgos o incumplimientos, y que los documentos requeridos para la facturación deben establecerse en el clausulado contractual, respetando la autonomía de cada entidad según su presupuesto. Además, precisa que la plataforma SECOP II valida facturas electrónicas mediante interoperabilidad con la DIAN, pero las entidades pueden solicitar documentos adicionales para trámites internos, siempre dentro del marco normativo aplicable. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad, sin resolver casos particulares ni determinar responsabilidades. |
| Problema jurídico | ¿Cómo debe ejercerse la vigilancia de los contratos estatales? / ¿Qué documentos se deben cargar en la plataforma SECOP II respecto a la facturación? |
| Fragmentos citables | De esta forma, la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. Por ello, el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda” Respecto al primer interrogante planteado por parte de la peticionaria, se debe precisar que quien ejerza la vigilancia del contrato, ya sea mediante la supervisión o a través de la interventoría, puede hacer uso de las facultades previstas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 para efectuar el seguimiento al cumplimiento obligacional del contrato y estará sometido a los deberes y responsabilidades que implica el ejercicio de dicha actividad. En la plataforma SECOP II se encuentra en la interface de plan de pagos, la funcionalidad de validación de factura electrónica. El proceso de validación se realizará a través de mecanismos de interoperabilidad con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, proceso mediante el cual, el usuario registra en SECOP el código único de factura electrónica CUFE presente en el archivo pdf que su facturador electrónico le envía; posteriormente se valida de manera transparente con DIAN para conocer si la factura está o no autorizada y así continuar con su registro de factura en SECOP. |
| Materias | Habeas Data · Facturación electrónica · Vigilancia contractual · Contratación estatal · Deber De Vigilancia De Los Contratos · Facturacion · Discrecionalidad · Obligación de la entidad estatal · Supervisión e interventoría |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-892-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f6a430c05caf….
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