Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II por entidades con régimen excepcional
P20241029010981 · 5 de diciembre de 2024Contratación estatalprincipio de publicidadsecop iiplazo de publicaciónrégimen contractual excepcionalcontratación estatalsecopdemocraciadocumentosdocumentos del procesoestado social de derechofundamento axiológicoinformación oficialpublicaciónpublicidadtérminoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II por entidades con régimen excepcional |
|---|---|
| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de las entidades estatales con régimen contractual excepcional de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), precisando el alcance de tal deber y el término aplicable. La autoridad fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la etapa precontractual hasta la postcontractual— en la plataforma SECOP II, dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo en los casos en que los documentos sean generados electrónicamente en la misma plataforma, donde la publicación es inmediata. El fundamento de esta obligación se sustenta en el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en normas como la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015. Además, se aclara que la obligación aplica sin distinción del régimen jurídico de la entidad, pero debe armonizarse con las normas sobre reserva o tratamiento especial de información sensible. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades con régimen contractual excepcional están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP II y en qué plazo |
| Fragmentos citables | Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana. El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 estableció de forma expresa el deber de las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en virtud de los cuales deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente: “Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. […]” (Subrayado fuera de texto) el término de tres (3) días para publicar, en la práctica, no opera en las actuaciones generadas de manera electrónica dentro de los procedimientos gestionados a través de SECOP II, comoquiera que tales documentos son creados o expedidos mediante la propia plataforma, razón por la que una vez estos se aprueban quedan inmediatamente publicados, sin que transcurra el referido término. |
| Materias | Principio De Publicidad · Secop Ii · Plazo de publicación · Régimen contractual excepcional · Contratación estatal · Secop · Democracia · Documentos · Documentos del Proceso · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Publicación · Publicidad · Término |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-893.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eb329fa83f23….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.