Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II por entidades con régimen excepcional

P20241029010981 · 5 de diciembre de 2024

EpígrafeObligación de publicar documentos contractuales en el SECOP II por entidades con régimen excepcional
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de las entidades estatales con régimen contractual excepcional de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), precisando el alcance de tal deber y el término aplicable. La autoridad fija la posición de que estas entidades deben publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la etapa precontractual hasta la postcontractual— en la plataforma SECOP II, dentro de los tres días siguientes a su expedición, salvo en los casos en que los documentos sean generados electrónicamente en la misma plataforma, donde la publicación es inmediata. El fundamento de esta obligación se sustenta en el principio de publicidad como pilar del Estado social y democrático de derecho, consagrado en la Constitución Política de 1991 y desarrollado en normas como la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015. Además, se aclara que la obligación aplica sin distinción del régimen jurídico de la entidad, pero debe armonizarse con las normas sobre reserva o tratamiento especial de información sensible.

Problema jurídico

Determinar si las entidades con régimen contractual excepcional están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP II y en qué plazo

Fragmentos citables
Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.
Explica el fundamento axiológico del principio de publicidad como base del Estado social y democrático de derecho, esencial para entender la obligación de transparencia en la contratación pública.
El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 estableció de forma expresa el deber de las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en virtud de los cuales deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces.
Establece la norma específica que obliga a las entidades con régimen excepcional a publicar su actividad contractual en el SECOP II, definiendo el alcance de la obligación.
el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente: “Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. […]” (Subrayado fuera de texto)
Fija el término legal de tres días para la publicación de documentos contractuales en el SECOP, aplicable a las entidades con régimen excepcional.
el término de tres (3) días para publicar, en la práctica, no opera en las actuaciones generadas de manera electrónica dentro de los procedimientos gestionados a través de SECOP II, comoquiera que tales documentos son creados o expedidos mediante la propia plataforma, razón por la que una vez estos se aprueban quedan inmediatamente publicados, sin que transcurra el referido término.
Aclara la excepción al término de tres días cuando los documentos se generan electrónicamente en el SECOP II, donde la publicación es automática.
MateriasPrincipio De Publicidad · Secop Ii · Plazo de publicación · Régimen contractual excepcional · Contratación estatal · Secop · Democracia · Documentos · Documentos del Proceso · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Publicación · Publicidad · Término
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-893.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-893 de 2024
NúmeroP20241029010981
Fecha del documento5 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: eb329fa83f23….

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