Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre inhabilidad para celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal cuando el presidente no tiene definida su situación militar

P20241120011663

EpígrafeConsulta sobre inhabilidad para celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal cuando el presidente no tiene definida su situación militar
Resumen

Este documento conceptúa sobre la viabilidad de celebrar convenios solidarios entre entidades territoriales u otras entidades estatales y Organismos de Acción Comunal cuando el presidente de estos últimos no tiene definida su situación militar. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que no existe inhabilidad para suscribir dichos convenios en tales circunstancias, pues la obligatoriedad de acreditar la situación militar solo aplica para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público. No obstante, reconoce que las entidades contratantes conservan discrecionalidad para incluir requisitos adicionales en los pliegos de condiciones, siempre que no vulneren principios constitucionales como el de juridicidad y no impongan cargas desproporcionadas. La respuesta se fundamenta en el análisis de las normas sobre convenios solidarios (Ley 136 de 1994 y Ley 2166 de 2021) y la regulación del servicio militar (Ley 1861 de 2017), destacando que la definición de requisitos habilitantes debe ajustarse a los límites constitucionales y legales.

Problema jurídico

Determinar si la falta de definición de la situación militar del presidente de una junta de acción comunal constituye una inhabilidad para suscribir convenios solidarios con entidades estatales

Fragmentos citables
En los documentos tipo para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, esta Agencia no estableció como requisito habilitante la definición de la situación militar del presidente del organismo de acción comunal o de quien esté autorizado para suscribir el convenio solidario, empero, es necesario tener en cuenta que existe un margen de discrecionalidad para definir el contenido del pliego de condiciones o minuta, salvo los aspectos que se encuentren reglados en la actuación administrativa, esto implica libertad de las entidades para determinar los requisitos habilitantes sujetos a verificación en los documentos del proceso.
Establece la regla principal del concepto: no existe inhabilidad por falta de definición de situación militar para suscribir convenios solidarios, pero reconoce la discrecionalidad de las entidades para incluir requisitos adicionales en los pliegos.
el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esto se sigue que, no existe inhabilidad alguna para que el presidente o quien se autorice de parte de determinado organismo de acción comunal no está inhabilitado para suscribir convenio solidario
Fundamento normativo clave que delimita los casos en los que es obligatoria la definición de la situación militar, excluyendo expresamente los convenios solidarios.
el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 determina la celebración por contratación directa de convenios solidarios. Este régimen de contratación, como se explicó, ya se había contemplado inicialmente en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Sin embargo, el contenido del artículo 95 es más amplio en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios.
Explica el marco normativo específico de los convenios solidarios y su régimen de contratación directa, destacando su evolución y alcance.
Dado que la Agencia carece de atribuciones para hacer un juicio de legalidad sobre de los requisitos habitantes de los pliegos de condiciones, la entidad no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
Aclara los límites de la competencia consultiva de la Agencia y su enfoque en orientar, no en imponer criterios absolutos sobre requisitos de pliegos.
MateriasConvenios Solidarios · Inhabilidades · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 1861 de 2017 · Juntas de acción comunal · Situación militar · Contratación estatal · Servicio Militar · Situación Militar Para El Trabajo · Ámbito de aplicación · Articulo 95 convenios solidarios · Contratación directa · Contratos de obra · Definición · Estatuto general de contratación de la administración pública · Gestión contractual · Menor cuantía · Obligatoriedad · Organismos de acción comunal · Régimen jurídico · Regla excepcional · Regla general
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-895-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-895 de 2024
NúmeroP20241120011663
Fecha de publicación22 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 776803258c19….

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