Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre inhabilidad para celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal cuando el presidente no tiene definida su situación militar
P20241120011663Contratación estatalconvenios solidariosinhabilidadesley 136 de 1994ley 2166 de 2021ley 1861 de 2017juntas de acción comunalsituación militarcontratación estatalservicio militarsituación militar para el trabajoámbito de aplicaciónarticulo 95 convenios solidarioscontratación directacontratos de obradefiniciónestatuto general de contratación de la administración públicagestión contractualmenor cuantíaobligatoriedadorganismos de acción comunalrégimen jurídicoregla excepcionalregla generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre inhabilidad para celebrar convenios solidarios con juntas de acción comunal cuando el presidente no tiene definida su situación militar |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la viabilidad de celebrar convenios solidarios entre entidades territoriales u otras entidades estatales y Organismos de Acción Comunal cuando el presidente de estos últimos no tiene definida su situación militar. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que no existe inhabilidad para suscribir dichos convenios en tales circunstancias, pues la obligatoriedad de acreditar la situación militar solo aplica para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público. No obstante, reconoce que las entidades contratantes conservan discrecionalidad para incluir requisitos adicionales en los pliegos de condiciones, siempre que no vulneren principios constitucionales como el de juridicidad y no impongan cargas desproporcionadas. La respuesta se fundamenta en el análisis de las normas sobre convenios solidarios (Ley 136 de 1994 y Ley 2166 de 2021) y la regulación del servicio militar (Ley 1861 de 2017), destacando que la definición de requisitos habilitantes debe ajustarse a los límites constitucionales y legales. |
| Problema jurídico | Determinar si la falta de definición de la situación militar del presidente de una junta de acción comunal constituye una inhabilidad para suscribir convenios solidarios con entidades estatales |
| Fragmentos citables | En los documentos tipo para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal, esta Agencia no estableció como requisito habilitante la definición de la situación militar del presidente del organismo de acción comunal o de quien esté autorizado para suscribir el convenio solidario, empero, es necesario tener en cuenta que existe un margen de discrecionalidad para definir el contenido del pliego de condiciones o minuta, salvo los aspectos que se encuentren reglados en la actuación administrativa, esto implica libertad de las entidades para determinar los requisitos habilitantes sujetos a verificación en los documentos del proceso. el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. De esto se sigue que, no existe inhabilidad alguna para que el presidente o quien se autorice de parte de determinado organismo de acción comunal no está inhabilitado para suscribir convenio solidario el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 determina la celebración por contratación directa de convenios solidarios. Este régimen de contratación, como se explicó, ya se había contemplado inicialmente en el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Sin embargo, el contenido del artículo 95 es más amplio en relación con los sujetos, la cuantía del contrato y la ejecución de dichos convenios. Dado que la Agencia carece de atribuciones para hacer un juicio de legalidad sobre de los requisitos habitantes de los pliegos de condiciones, la entidad no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Convenios Solidarios · Inhabilidades · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ley 1861 de 2017 · Juntas de acción comunal · Situación militar · Contratación estatal · Servicio Militar · Situación Militar Para El Trabajo · Ámbito de aplicación · Articulo 95 convenios solidarios · Contratación directa · Contratos de obra · Definición · Estatuto general de contratación de la administración pública · Gestión contractual · Menor cuantía · Obligatoriedad · Organismos de acción comunal · Régimen jurídico · Regla excepcional · Regla general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-895-1.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 776803258c19….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.