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Interpretación de normas sobre convocatorias limitadas a mipymes en procesos de mínima cuantía

P20221120011535 · 26 de diciembre de 2022

EpígrafeInterpretación de normas sobre convocatorias limitadas a mipymes en procesos de mínima cuantía
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales en procesos de contratación estatal, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que las convocatorias limitadas a Mipymes solo pueden realizarse si al menos dos de estas manifiestan interés antes de la apertura del proceso, y que la limitación territorial solo aplica a Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. Precisa que no existen Mipymes de orden territorial, sino únicamente nacionales, y que la limitación territorial es facultativa para las entidades, condicionada a la verificación de requisitos como el valor del contrato (menor a US$125.000) y la acreditación de un año de existencia. Además, señala que la norma no obliga a priorizar solicitudes de Mipymes municipales sobre departamentales, sino que la decisión debe basarse en criterios técnicos y económicos justificados. También destaca que la vigencia de la Ley 2069 de 2020 es inmediata desde su promulgación y que el Decreto 1860 de 2021 modificó normas previas para alinearlas con la nueva regulación.

Problema jurídico

Determinar el actuar de una entidad municipal cuando recibe solicitudes de limitación a mipymes municipales y departamentales en procesos de mínima cuantía

Fragmentos citables
Precisa que la posibilidad de participar en convocatorias limitadas a Mipymes se encuentra condicionada a que estas acrediten como mínimo un (1) año de existencia, con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva o por la autoridad que sea competente para ello.
Define un requisito esencial para acceder a los beneficios de las convocatorias limitadas, clave en la interpretación normativa.
Es de resaltar que estas normas se refieren a las Mipymes nacionales genéricamente y, particularmente, a las Mipymes nacionales «domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato». En ambos casos se refiere a Mipymes nacionales, distinguiéndolas de las empresas extranjeras. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial.
Aclara la inexistencia de categorías territoriales de Mipymes y delimita el alcance de la limitación territorial, aspecto central del concepto.
Esta prerrogativa puede ser ejercida de manera discrecional por parte de las Entidades Públicas sin que sean necesaria la solicitud de previa de los oferentes que participan del proceso de selección, por cuanto dicha condición resulta necesaria para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
Explica la naturaleza discrecional de la limitación territorial y su dependencia de requisitos previos, esencial para entender el margen de acción de las entidades.
MateriasConvocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mipymes Nacionales Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 418 de 1997 · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1682012061554-C-898.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-898 de 2022
NúmeroP20221120011535
Fecha del documento26 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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