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Interpretación de normas sobre convocatorias limitadas a mipymes en procesos de mínima cuantía
P20221120011535 · 26 de diciembre de 2022Contratación estatalconvocatorias limitadasdecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymesmipymes nacionales convocatorias limitadas a mipymes nacionalesley 1150 de 2007ley 418 de 1997contratación estatalley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación de normas sobre convocatorias limitadas a mipymes en procesos de mínima cuantía |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales en procesos de contratación estatal, reguladas por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que las convocatorias limitadas a Mipymes solo pueden realizarse si al menos dos de estas manifiestan interés antes de la apertura del proceso, y que la limitación territorial solo aplica a Mipymes nacionales domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. Precisa que no existen Mipymes de orden territorial, sino únicamente nacionales, y que la limitación territorial es facultativa para las entidades, condicionada a la verificación de requisitos como el valor del contrato (menor a US$125.000) y la acreditación de un año de existencia. Además, señala que la norma no obliga a priorizar solicitudes de Mipymes municipales sobre departamentales, sino que la decisión debe basarse en criterios técnicos y económicos justificados. También destaca que la vigencia de la Ley 2069 de 2020 es inmediata desde su promulgación y que el Decreto 1860 de 2021 modificó normas previas para alinearlas con la nueva regulación. |
| Problema jurídico | Determinar el actuar de una entidad municipal cuando recibe solicitudes de limitación a mipymes municipales y departamentales en procesos de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | Precisa que la posibilidad de participar en convocatorias limitadas a Mipymes se encuentra condicionada a que estas acrediten como mínimo un (1) año de existencia, con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva o por la autoridad que sea competente para ello. Es de resaltar que estas normas se refieren a las Mipymes nacionales genéricamente y, particularmente, a las Mipymes nacionales «domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato». En ambos casos se refiere a Mipymes nacionales, distinguiéndolas de las empresas extranjeras. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta prerrogativa puede ser ejercida de manera discrecional por parte de las Entidades Públicas sin que sean necesaria la solicitud de previa de los oferentes que participan del proceso de selección, por cuanto dicha condición resulta necesaria para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar «a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato», aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Convocatorias Limitadas · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Mipymes Nacionales Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Ley 1150 de 2007 · Ley 418 de 1997 · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1682012061554-C-898.docx |
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