Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-898 del 2026
1_2026_05_29_007266 · 9 de julio de 2026Contratación estatalcontratación directacuerpos de bomberos voluntariosley de garantías electoralesservicio público esencialsobretasa bomberilcontratación estatalmodalidad de selecciónnaturaleza jurídicaprohibicionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de convenios para transferencia de recursos de la sobretasa bomberil durante restricciones de la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación estatal durante el período preelectoral establecido en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en relación con la transferencia de recursos de la sobretasa bomberil a cuerpos de bomberos voluntarios. La autoridad fija la posición de que las prohibiciones consagradas en la Ley de Garantías Electorales, en particular las contenidas en los artículos 33 y 38, no excluyen por sí mismas la celebración de convenios para transferir dichos recursos, siempre que estos no configuren contratación directa según la interpretación restrictiva que de este concepto hace el Consejo de Estado. Así, la procedencia de tales convenios depende de que se trate de modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y posibilidad de participación plural de oferentes, como la licitación pública, el concurso de méritos o la selección abreviada. Además, se precisa que las restricciones no aplican a la gestión de servicios públicos esenciales como la atención de incendios y emergencias, salvo que se desvíen recursos para fines proselitistas. La entidad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales y no a resolver casos particulares, remitiendo la evaluación de situaciones concretas a las autoridades competentes. |
| Problema jurídico | Determinar si la celebración de convenios para transferencia de recursos de la sobretasa bomberil a cuerpos de bomberos voluntarios se encuentra excluida de las restricciones de contratación directa previstas en la Ley 996 de 2005 durante periodos preelectorales. |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista” la celebración de convenios para la transferencia de recursos provenientes de la sobretasa bomberil a cuerpos de bomberos voluntarios no se encuentra excluida, por su sola naturaleza, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En consecuencia, su procedencia durante el periodo de restricción electoral dependerá de la naturaleza jurídica del convenio que se pretenda celebrar, del régimen de contratación aplicable y de la verificación de los supuestos previstos en la citada disposición, así como de las excepciones contempladas por el legislador. |
| Materias | Contratación Directa · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Servicio público esencial · Sobretasa bomberil · Contratación estatal · Modalidad de selección · Naturaleza jurídica · Prohibiciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-898-1.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d92353e56e66….
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