Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-901 del 2026
1_2026_05_29_007291 · 14 de julio de 2026Contratación estatalsubasta inversaofertas artificialmente bajasprincipio de responsabilidadprocedimiento de seleccióncontratación estatalevaluación de las ofertasguía de ofertas artificialmente bajasprecio artificialmente bajosdeber de las entidadesfinalidadmanejonociónoportunidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Manejo de ofertas artificialmente bajas en subasta inversa |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública, con énfasis en la fase de evaluación y en el procedimiento de subasta inversa. Fija la posición de que las entidades estatales deben verificar en la fase de evaluación si las ofertas económicas cumplen con los parámetros del estudio de mercado, identificando precios atípicos mediante herramientas como la comparación absoluta o relativa, según lo establecido en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas actualizada en diciembre de 2024. Precisa que, en subasta inversa, el valor de referencia para determinar una oferta artificialmente baja es el costo estimado por la entidad según el Estudio del Sector, y que, si la oferta supera un 20% de descuento respecto de este valor, la entidad debe solicitar explicaciones al oferente para sustentar el precio, analizar las justificaciones y decidir si continúa o rechaza la oferta. Además, señala que este procedimiento debe realizarse al finalizar el evento de subasta inversa, conforme al precio ofertado en ese momento, y que la entidad evaluadora debe ponderar si las explicaciones demuestran la capacidad del proponente para cumplir el contrato. La Agencia advierte que no puede definir criterios universales para casos concretos, pero orienta sobre el marco normativo y procedimental aplicable, destacando la obligación de las entidades de actuar conforme al principio de juridicidad y sin validar actuaciones específicas. |
| Problema jurídico | ¿Cómo se manejan las ofertas artificialmente bajas en subasta inversa según la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación? |
| Fragmentos citables | Así pues, el artículo 2.2.1.1.2.2.4 ibidem, establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo, esto es: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento. En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) “herramientas” que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas. |
| Materias | Subasta Inversa · Ofertas artificialmente bajas · Principio de responsabilidad · Procedimiento de selección · Contratación estatal · Evaluación De Las Ofertas · Guía De Ofertas Artificialmente Bajas · Precio Artificialmente Bajos · Deber de las entidades · Finalidad · Manejo · Noción · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-901.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 867bafea1384….
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