Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Causales de rechazo para proponentes plurales en el SECOP II

P20221215012247 · 25 de enero de 2023

EpígrafeCausales de rechazo para proponentes plurales en el SECOP II
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que las causales de rechazo para propuestas presentadas por proponentes plurales en el SECOP II deben estar expresamente previstas en los pliegos de condiciones, como desarrollo del principio de transparencia consagrado en el Estatuto General de Contratación Pública. La entidad fija la posición de que la interpretación de estas causales debe ser restrictiva, sin que puedan aplicarse restricciones no previstas normativamente, incluso si provienen de guías técnicas internas. Además, precisa que la presentación de una propuesta por un proponente plural a través de la cuenta de uno de sus integrantes no configura causal de rechazo, pues no existe fundamento legal ni reglamentario que lo establezca, y tal situación no afecta lo sustancial del procedimiento. La autoridad advierte que las guías técnicas sobre el SECOP II, como el documento de creación de proponentes plurales, carecen de fuerza vinculante para modificar las reglas de participación, las cuales deben ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la normativa contractual. Finalmente, destaca que la ausencia de requisitos formales no necesarios para la comparación de propuestas no puede servir de base para el rechazo, en armonía con el principio de proporcionalidad y el derecho de los proponentes a participar en los procesos de selección.

Problema jurídico

Determinar si la presentación de una propuesta por un proponente plural desde la cuenta de uno de sus integrantes constituye causal de rechazo

Fragmentos citables
Las causas que dan lugar a rechazar una oferta”, como desarrollo puntual de la regla de trasparencia establecida en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 que consagra el deber de las entidades estatales se indicar en los pliegos de condiciones los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección, y definir reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta del procedimiento, por lo cual, al ser este uno de los componentes de las condiciones de contratación, solamente podrá darse el rechazo de una propuesta si se configura cualquiera de los eventos que hayan sido previamente establecidos, a lo que se suma que, como lo refiere la jurisprudencia, su interpretación debe ser restrictiva, así
Establece la regla general sobre causales de rechazo y su interpretación restrictiva, fundamento esencial para analizar la validez de las restricciones en el SECOP II.
Para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural” y que “Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular
Transcribe la restricción técnica del SECOP II sobre el uso exclusivo de la cuenta de proponente plural, cuya validez normativa es cuestionada en el concepto.
no puede entenderse esta manifestación como vinculante, especialmente porque con ella se genera una restricción en las reglas de participación que no encuentra justificación normativa, especialmente en relación con las reglas establecidas dentro del principio de transparencia en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (art.24 Ley 80/93
Explica por qué las guías técnicas del SECOP II no son vinculantes para imponer restricciones no previstas en la normativa contractual.
no podría darse rechazo de la oferta presentada por un proponente plural por intermedio del usuario credo en el SECOP II por alguno de sus integrantes y/o del representante de dicho proponente, especialmente al no existir causal de rechazo expresamente establecida en el pliego de condiciones
Resuelve la consulta específica sobre la presentación de propuestas por proponentes plurales, descartando su rechazo por incumplimiento de requisitos formales no previstos.
MateriasCausales De Rechazo · Causales De Rechazo Para Proponentes · Proponente Plural · Secop Ii · Transparencia · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1681937164918-C-902.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-902 de 2022
NúmeroP20221215012247
Fecha del documento25 de enero de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7813a07828cf….

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