Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad del SECOP II para entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022

P20221206012037 · 6 de diciembre de 2022

EpígrafeObligatoriedad del SECOP II para entidades de régimen especial según Ley 2195 de 2022
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, estableciendo la obligatoriedad para las entidades de régimen especial de publicar su actividad contractual en el SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces. Fija la posición de que esta obligación rige desde el 18 de julio de 2022, tras un período de transición de seis meses, y que no puede interpretarse como autorización para usar portales propios o duplicar información en distintas plataformas. Además, precisa que los contratos celebrados antes de esa fecha pueden continuar publicándose en SECOP I, mientras que los posteriores deben publicarse en SECOP II, salvo que se utilice este último como herramienta de publicidad sin gestión transaccional, mediante los módulos disponibles para régimen especial. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fundamenta su interpretación en las facultades legales y en las circulares expedidas para orientar la transición, destacando que el deber de publicidad no depende de la ejecución de recursos públicos, sino de la naturaleza de la entidad.

Problema jurídico

Determinar la fecha a partir de la cual las entidades de régimen especial deben publicar su actividad contractual en el SECOP II

Fragmentos citables
En el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 el Congreso de la República dispone que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben publicar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad de publicar en SECOP II para entidades de régimen especial, con la aclaración de que no se permite usar portales propios.
Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II, solo aplica para los contratos suscritos con posterioridad al término dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, esto es, el 18 de julio de 2022.
Establece el límite temporal de aplicación de la obligación, diferenciando entre contratos previos y posteriores a la fecha límite.
MateriasCircular Externa Única · Contratación estatal · Ley 2195 De 2022 · Circular 002 de 2022 · Obligatoriedad Del Secop Ii Para Entidades De Régimen Especial · Plazo · Régimen especial
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-906.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-906 de 2022
NúmeroP20221206012037
Fecha del documento6 de diciembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 09b2a40ce948….

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