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Viabilidad jurídica de que las empresas industriales y comerciales del Estado celebren contratos interadministrativos y su relación con la modalidad de administración delegada

1_2026_05_11_006359 · 22 de junio de 2026

EpígrafeViabilidad jurídica de que las empresas industriales y comerciales del Estado celebren contratos interadministrativos y su relación con la modalidad de administración delegada
Resumen

Este documento conceptúa la viabilidad jurídica de que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos, así como la posibilidad de estructurarlos bajo la modalidad de administración delegada o mandato. Fija la posición de que las EICE pueden suscribir contratos interadministrativos con otras entidades estatales, fundamentándose en el criterio orgánico que exige que el contratista sea una persona jurídica de derecho público, sin que su régimen especial de contratación lo impida. Además, precisa que la celebración de estos contratos requiere un análisis jurídico, técnico y financiero que demuestre su viabilidad, y que el objeto de la EICE ejecutora debe permitirle cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo. También señala que la modalidad de administración delegada no es obligatoria para todos los contratos interadministrativos, sino que depende de la autonomía de las partes, y que en estos casos el contratista puede subcontratar actividades necesarias para cumplir el objeto contractual, siempre que no implique delegación de funciones públicas. Finalmente, destaca que las EICE no están exceptuadas de la contratación directa para estos contratos, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.

Problema jurídico

Determinar si es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos y si es obligatorio que dichos contratos se estructuren bajo la modalidad de administración delegada o si resulta jurídicamente posible su estructuración bajo una modalidad distinta

Fragmentos citables
La doctrina ha señalado que “se denominan contratos interadministrativos los contratos bilaterales celebrados entre dos entidades estatales”. Aunque la Ley 80 de 1993 no definió ni desarrolló esta tipología contractual, el Decreto 1082 de 2015 califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público, con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado.
Define el concepto de contrato interadministrativo y su fundamento normativo, esencial para entender el alcance de la posición adoptada en el documento.
es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos interadministrativos. Esta posibilidad se fundamenta en el criterio orgánico, según el cual el contratista debe ser una entidad estatal o una persona jurídica de derecho público, sin que ello se vea limitado por la existencia de un régimen especial de contratación. Adicionalmente, las EICE no fueron excluidas de la posibilidad de celebrar esta tipología contractual mediante la modalidad de contratación directa prevista para los contratos interadministrativos en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Establece la viabilidad jurídica de que las EICE celebren contratos interadministrativos, base central de la respuesta del documento.
es jurídicamente procedente que dichos contratos se estructuren bajo la modalidad de administración delegada cuando así lo requiera la naturaleza del objeto y en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes. Esta modalidad se encuentra asociada a un mandato conforme al régimen civil y comercial, lo cual permite que el contratista, sin que ello implique delegación de funciones públicas, adelante actuaciones como la selección y contratación de personal o la subcontratación de actividades necesarias para cumplir con las obligaciones pactadas y alcanzar el objeto contractual.
Explica la posibilidad de estructurar contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada o mandato, incluyendo la subcontratación de actividades necesarias.
MateriasAdministración Delegada · Contratos Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Régimen de contratación estatal · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-784-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-906 de 2026
Número1_2026_05_11_006359
Fecha del documento22 de junio de 2026
Fecha de publicación24 de julio de 2026
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación25 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 25 de julio de 2026. Hash del original: 17545c04721b….

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