Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Uso y función del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en la verificación de requisitos habilitantes

P20241121011726 · 30 de diciembre de 2024

EpígrafeUso y función del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en la verificación de requisitos habilitantes
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre el uso del Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) en los procesos de contratación pública, precisando su naturaleza y alcances. Fija la posición de que la clasificación del proponente en el Registro Único de Proponentes (RUP) no constituye un requisito habilitante, por lo que no puede condicionar la capacidad jurídica ni ser motivo de rechazo de ofertas, incluso si el proponente no cuenta con la inscripción del código correspondiente al objeto contractual. Sin embargo, señala que la experiencia sí es un requisito habilitante distinto, cuya acreditación puede exigirse mediante códigos específicos del UNSPSC en el tercer nivel jerárquico, siempre que las entidades estatales establezcan condiciones proporcionales y conducentes al proceso. La autoridad fundamenta su postura en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1150 de 2007 y la Circular Externa Única, destacando que la autonomía de las entidades en estructurar sus pliegos no puede exceder los límites de proporcionalidad y pertinencia en la verificación de requisitos.

Problema jurídico

¿Se puede exigir un número determinado de códigos del clasificador de bienes y servicios al momento de la verificación de la experiencia?

Fragmentos citables
De acuerdo con la postura adoptada en la Circular, la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.
Establece la regla central del concepto: la clasificación del proponente no es un requisito habilitante y no puede ser usada para excluir ofertas.
Lo anterior se desarrolla sin perjuicio de la forma como se exija la experiencia en los pliegos de condiciones, pues este es un requisito habilitante diferente de la capacidad jurídica; y, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, sí se podrá acudir al Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas para exigir, por ejemplo, que solo se tendrá por valedera la experiencia inscrita por el proponente en el RUP, que sea de contratos ejecutados que coincidan con algún código del Clasificador del Bienes y Servicios, en particular, en el tercer nivel del clasificador.
Diferencia claramente entre la clasificación del proponente (no habilitante) y la experiencia (requisito habilitante), precisando cómo debe usarse el UNSPSC para acreditar esta última.
La experiencia es un requisito habilitante. Los proponentes deben inscribir en el RUP su experiencia usando los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios. Por su parte las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines al Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia.
Define el carácter de la experiencia como requisito habilitante y cómo deben usarse los códigos UNSPSC en su acreditación, tanto por los proponentes como por las entidades.
MateriasClasificador De Bienes Y Servicios · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Autonomía de entidades estatales · Experiencia en contratación · Contratación estatal · Clasificador De Bienes Y Servicios De Naciones Unidas · Experiencia · Función · Noción · Uso
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-907.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-907 de 2024
NúmeroP20241121011726
Fecha del documento30 de diciembre de 2024
Fecha de publicación9 de enero de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6688120a7af2….

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