Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal
P20221219012347 · 13 de febrero de 2023Contratación estatalcódigo general disciplinarioley 1474 de 2011ley 1952 de 2019ley 734 de 2002prohibición para exservidores públicosregistro único de proponentesinterpretación restrictivaprincipio de legalidadprincipio pro libertatecontratación estatalrégimen de inhabilidades e incompatibilidadesley 734 de 2022Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal y la prohibición para que funcionarios y exservidores públicos gestionen intereses privados. Fija la posición de que las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones especiales a la capacidad para contratar con el Estado, deben interpretarse de manera restrictiva conforme al principio de legalidad y al principio pro libertate, evitando extensiones analógicas que vulneren derechos fundamentales. Además, precisa que la prohibición contenida en el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, modificada por la Ley 1474 de 2011, fue derogada por la Ley 1952 de 2019, pero subsiste en el numeral 4 del artículo 56 del Código General Disciplinario, con la diferencia de que el plazo para exfuncionarios se redujo de dos a un año. El documento también destaca que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública se rige principalmente por la Ley 80 de 1993 y no es extrapolable a la normativa disciplinaria, salvo excepciones específicas. |
| Problema jurídico | Determinar si sigue vigente la prohibición de prestar servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones del cargo durante los dos años siguientes a su dejación, prevista en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 modificado por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011. |
| Fragmentos citables | Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado. las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. el numeral 4 del artículo 56 del Código General Disciplinario también consagró una prohibición en términos casi idénticos a la establecida en el artículo 35, numeral 22 de la Ley 734 de 2002, en virtud de la cual se impide a los funcionarios y exfuncionarios prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra con posterioridad a la desvinculación del cargo. La diferencia sustancial con lo dispuesto por la disposición modificada por el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011 estriba en que, en lo relativo a los exfuncionarios, la disposición hoy día vigente varió el plazo durante el cual se extiende la prohibición para los exfuncionarios, en la medida en que ahora dicho término es un año y no de dos. la Corte Constitucional ha indicado que, al tratar de precisar el sentido de este tipo de normas, «[…] el intérprete de las disposiciones legislativas en la materia ha de ceñirse en la mayor medida posible al tenor literal y gramatical de los enunciados normativos, sin que pueda acudir prima facie a criterios interpretativos tales como la analogía, la interpretación extensiva para ampliar el alcance de las causales legalmente fijadas». |
| Materias | Código General Disciplinario · Ley 1474 de 2011 · Ley 1952 de 2019 · Ley 734 de 2002 · Prohibición Para Exservidores Públicos · Registro Único De Proponentes · Interpretación restrictiva · Principio de legalidad · Principio pro libertate · Contratación estatal · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley 734 De 2022 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1679577805405-C-908.docx |
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