Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva
C-909 de 2026 · 9 de julio de 2026Contratación estatalcausales de rechazoinhabilidadesregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantesexperiencia de socios en sociedades nuevascontratación estatalexperienciainhabilidades e incompatibilidadessociedades nuevasartículo 8configuraciónconservacióninferior a tres añosinterpretación restrictivaley 80 de 1993literal g) y h)numeral 1pliegos de condicionesprincipio de legalidadrenovación ruptaxatividadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | INHABILIDADES – Taxatividad – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva / INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Artículo 8 – Numeral 1 – Literal g) y h) / CAUSALES DE RECHAZO – Pliegos de Condiciones – Configuración / SOCIEDADES NUEVAS – Experiencia – Inferior a tres años – Requisitos habilitantes / EXPERIENCIA – Conservación – Renovación RUP |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante. Fija la posición de que el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado es taxativo y de interpretación restrictiva, por lo que solo procede su aplicación cuando se configuran estrictamente los supuestos previstos en la ley. Precisa que no basta la simple existencia de un socio común entre dos sociedades para predicar una inhabilidad automática, pues las causales de inhabilidad previstas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 exigen la existencia de relaciones de parentesco entre los socios o representantes legales de las personas jurídicas oferentes. Señala que, en caso de concurrir dichas causales, se aplicará el criterio temporal reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, inhabilitando únicamente la oferta presentada con posterioridad. Además, advierte que las entidades estatales pueden restringir supuestos como el descrito mediante causales de rechazo establecidas en los pliegos de condiciones, siempre que estas no contraríen el ordenamiento jurídico ni versen sobre aspectos meramente formales. Finalmente, indica que las sociedades pueden acreditar la experiencia adquirida por sus socios en el Registro Único de Proponentes (RUP), sin que exista restricción para que más de una persona jurídica inscriba en su RUP la experiencia de una misma persona, ni para que quienes la inscribieron la acrediten en un mismo proceso de contratación. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable que dos personas jurídicas con un socio común participen simultáneamente en un mismo proceso de selección y acrediten la experiencia de dicho socio como requisito habilitante? |
| Fragmentos citables | No basta la simple existencia de un socio común entre dos sociedades para predicar una inhabilidad automática; será necesario verificar si concurren las circunstancias específicas previstas en los literales (g) y (h) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y, de ser así, aplicar el criterio temporal reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, inhabilitando únicamente la oferta presentada con posterioridad. |
| Materias | Causales De Rechazo · Inhabilidades · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Experiencia de socios en sociedades nuevas · Contratación estatal · Experiencia · Inhabilidades E Incompatibilidades · Sociedades Nuevas · Artículo 8 · Configuración · Conservación · Inferior a tres años · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 · Literal g) y h) · Numeral 1 · Pliegos de condiciones · Principio de legalidad · Renovación RUP · Taxatividad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/07/C-909.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2fbb05ba3a8e….
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