Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Obligatoriedad de constitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipos en contratos estatales
P20241122011773 · 31 de diciembre de 2024Contratación estatalcontratacion públicacontratación directadecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011licitación públicaley 80 de 1993contratación estatalconstitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocablecontrato de administración delegadaámbito de aplicaciónartículo 91 ley 1474 de 2011nociónsubcontratosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Obligatoriedad de constitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para manejo de anticipos en contratos estatales |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, que regula la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en ciertos contratos estatales. La autoridad conceptúa que la obligación aplica exclusivamente a los contratos principales de obra, concesión, salud o aquellos derivados de licitación pública, siempre que no sean de menor o mínima cuantía, sin extenderse a subcontratos ni a contratos de administración delegada. Fundamenta su postura en la literalidad de la norma, la naturaleza autónoma de los subcontratos y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que excluye vínculos jurídicos entre la entidad estatal y terceros en estos casos. Además, señala que la autonomía de la voluntad contractual permite pactar condiciones sobre subcontratación en el contrato principal, pero sin eximir al contratista de sus responsabilidades. La entidad reitera su competencia para interpretar normas generales, no para resolver casos particulares o controversias. |
| Problema jurídico | ¿En el marco de un contrato de administración delegada se debe exigir la constitución de fiducia o patrimonio autónomo para el manejo de los anticipos que se pacten en los subcontratos? |
| Fragmentos citables | En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratación Directa · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Licitación Pública · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Contrato De Administración Delegada · Ámbito de aplicación · Artículo 91 Ley 1474 De 2011 · Noción · Subcontratos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/01/C-911.docx |
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